República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 29344
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ROSANA COROMOTO SILVA BAEZ
Abogado asistente: HILARIO CHIRINOS, Inpreabogado N° 42.950
DEMANDADO: ROBERTO RAMON MEDINA URDANETA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ROSANA COROMOTO SILVA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9761.972, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado HILARIO CHIRINOS, Inpreabogado N° 42.950, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano ROBERTO RAMON MEDINA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.821.381, del mismo domicilio.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011), el ciudadano ROBERTO RAMON MEDINA URDANETA y la joven adulta ROXANA FABIOLA MEDINA SILVA; previamente identificados, asistidos por las Abogadas ROSA CHACIN y NERY CHACIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.367 y 24.730, convinieron quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor acordó autorizar a la joven adulta ROXANA FABIOLA MEDINA SILVA, la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta N° 0007-0098-38.0010005673, del Banco Bicentenario; y asimismo la misma acepto dicho convenimiento. Igualmente ambas partes solicitaron la suspensión de las medidas de embargo y el cierre y el archivo del expediente-




PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron, al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROBERTO RAMON MEDINA URDANETA y la joven adulta ROXANA FABIOLA MEDINA SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 5.821.381 y V.- 23.893.843 respectivamente, en fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena SUSPENDER las retenciones dictadas por este Tribunal en sentencia de fecha veintiuno (21) Junio de 2006.

c) Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo




En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 706 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 1770. La Secretaria.-


Exp. 29344
IHP/md