REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: No. 18877
CAUSA: MODIFICACION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: JOSE MARTINEZ
DEMANDADO: LISELOTT MARRERO


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ JORDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.770.227, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada MARINA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737, instauró solicitud de Modificación de Custodia, en contra de la ciudadana LISELOTT PAOLA MARRERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.947.357, domiciliada en la Ciudad de Cumana, estado Sucre.-

A esta demanda se le dio entrada en fecha 10 de Mayo de 2011.-

PARTE MOTIVA

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Artículo 453. COMPETENCIA: El Juez competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”


Ahora bien, de la revisión de la presente solicitud y así como de los recaudos consignados por la parte, se evidencia que la residencia de los niños se encuentra en la ciudad de Cumana, estado Sucre, junto con su progenitora la ciudadana LISELLOT PAOLA MARRERO GONZALEZ; es por lo que este Tribunal es incompetente a razón del Territorio para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para que conozca de la presente solicitud de Modificación de Custodia. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA A RAZON DEL TERRITORIO al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cumana, respecto a la solicitud de Modificación de Custodia, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ JORDANA, en contra de la ciudadana LISELOTT PAOLA MARR0ERO GONZALEZ, previamente identificados.
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (270) días del mes de Mayo del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 712, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.


EXP. 18177
IHP/MD*