República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 18269
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: SHAYRELYN PATRICIA SANCHEZ GONZALEZ
Abogada asistente: LIZ GODOY, Defensora Pública
DEMANDADO: GABRIEL JOSE ACOSTA BASTIDAS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana SHAYRELYN PATRICIA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.764.081, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LIZ GODOY, Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano GABRIEL JOSE ACOSTA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.282.810, del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha primero (01) de Noviembre de dos mil diez (2010), los ciudadanos SHAYRELYN PATRICIA SANCHEZ GONZALEZ y GABRIEL JOSE ACOSTA BASTIDAS, previamente identificados, asistidos por la Abogada LIZ GODOY, Defensora Pública, convinieron en relación a la Obligación de Manutención de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo acuse de recibo.
• En cuanto a los gastos de salud, ambos progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos correspondientes a la salud, en todo lo que comprende medicinas, consultas, laboratorio, etc.
• En cuanto a los gastos de la época navideña, los progenitores se comprometen a cubrir cada uno con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos, para satisfacer a las niñas de autos material y espiritualmente.
• En lo concerniente a los gastos de la época escolar, cada progenitor se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen por dicho concepto.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de las niñas de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos SHAYRELYN PATRICIA SANCHEZ GONZALEZ y GABRIEL JOSE ACOSTA BASTIDAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.764.081 y V.- 15.282.810 respectivamente, en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 691 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 18269
IHP/md
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