REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 25 de Mayo de 2011.
201° y 152°
En escrito de fecha quince (15) de abril de 2011, presentado por el abogado LARRY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando como defensor ad litem de la ciudadana ANYELIN PAOLA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No.18.625.702; consignó constancia medica, a los fines de que la misma sea tomada en cuenta para que se le conceda una nueva oportunidad para dar contestación a la presente demanda, por cuanto para la oportunidad correspondiente le fue practicada una intervención quirúrgica ambulatoria (Trombectomía).
En auto de fecha 25 de Abril de 2011, este Tribunal por considerarlo necesario ordenó abrir una incidencia en el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordenó notificar al ciudadano José de Jesús Viloria Moran, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio de este Juzgado, al día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de que exponga lo que ha bien tenga sobre lo solicitado por el abogado LARRY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando como defensor ad litem de la demandada de autos.
En fecha 12 de Mayo de 2011, la abogada Becsabeth Perozo, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José de Jesús Viloria Moran, se dio por notificado del auto de fecha 25 de abril del presente año, quien manifestó su aceptación al pedimento planteado por el el abogado LARRY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando como defensor ad litem de la ciudadana ANYELIN PAOLA FERNÁNDEZ, en relación a la fijación de una nueva fecha para que el mismo en nombre de su defendida de contestación a la presente demanda.
Ahora bien, con estos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal observa que el abogado LARRY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando como defensor ad litem de la ciudadana ANYELIN PAOLA FERNÁNDEZ, antes identificado, no compareció oportunamente al acto de contestación de la demanda en el presente juicio, que según el computo realizado por secretaría correspondía para el día 08 de Noviembre de 2011, trascurriendo los lapsos procesales subsiguientes, no obstante en fecha 15 de Abril de 2011, el mismo presento escrito consignando constancia medica, de fecha 13 de Abril de 2011, emitida por el Cirujano General Dr. Norberto González Olivares, inscrito en el MSAS bajo el No. 14377, quien dejo expresa constancia de que el ciudadano Larry Hernández, presentó Hemorroides Trombosadas, el día ocho (08) de Noviembre de 2011, practicándosele “Trombectomía” con anestesia local en forma ambulatoria, ordenándosele en esa oportunidad reposo durante un mes a partir de esa fecha; constituyendo dicha circunstancia una causa no imputable al Defensor Ad Litem y una de las excepciones establecidas en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, para ser aperturado un lapso después de cumplido; aunado al hecho de que la antes planteada, fue avalada expresamente por la apoderada judicial de la parte actora abogada Becsabeth Perozo, en diligencia de fecha 13 de mayo del presente año.
Por todo lo antes expuesto, se hace procedente el pedimento solicitado por el abogado LARRY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, actuando como defensor ad litem de la ciudadana ANYELIN PAOLA FERNÁNDEZ, en escrito de fecha 15-04-2011. En consecuencia, se concede al referido abogado una nueva oportunidad para dar contestación a la presente demanda incoada en nombre de su defendida, la cual queda fijada para el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados. ASI SE DECIDE.-
La Jueza Unipersonal No. 2,
Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria,
Abg. Militza Martínez
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m, se publicó el anterior fallo bajo el Nº 674, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
EXP. 15438
IHP/mg*
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