PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MAYERLING RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.772.305, actuando en representación de su hijo JOSUEE CORTEZ RAMIREZ, de tres (03) años de edad, asistida por la Defensora Pública VIVIAM MONTILLA, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, alegando que en fecha treinta (30) de Diciembre de 2010, falleció Ab- intestato el ciudadano HIPOLITO CORTEZ, quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.728.139, según acta de defunción N° 1364 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreo otros cinco (05) hijos quienes llevan por nombre JHONATAN, JUNIOR, JESUS, ERNESTO Y PEDRO CORTEZ y solicita se declare a su hijo JOSUEE CORTEZ RAMIREZ y a los otros hijos del causante JHONATAN, JUNIOR, JESUS, ERNESTO Y PEDRO CORTEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO CORTEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (31) de Mayo de 2.011, formando expediente con el N° 4324 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 1364 correspondiente al ciudadano HIPOLITO CORTEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 765, 415, 250, 251 y 543 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 464 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GIOVANNA GUERRA Y LISELA BLANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 11.866.612 y 18.429.171 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, a los otros hijos del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el treinta (30) de Diciembre de 2010, quien procreó seis hijos de nombres JOSUEE CORTEZ RAMIREZ, JHONATAN, JUNIOR, JESUS, ERNESTO Y PEDRO CORTEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños JOSUEE CORTEZ RAMIREZ, JHONATAN CORTEZ CAMARILLO, ERNESTO CORTEZ IBAÑEZ a los adolescentes JESUS CORTEZ CAMARILLO, JUNIOR CORTEZ CAMARILLO y al ciudadano PEDRO CORTEZ VELAZQUEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO CORTEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños JOSUEE CORTEZ RAMIREZ, JHONATAN CORTEZ CAMARILLO, ERNESTO CORTEZ IBAÑEZ a los adolescentes JESUS CORTEZ CAMARILLO, JUNIOR CORTEZ CAMARILLO y al ciudadano PEDRO CORTEZ VELAZQUEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HIPOLITO CORTEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.728.139, según acta de defunción N° 1364 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (177) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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