Exp: 4293
derec
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la Abogada en ejercicio ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.020, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH CECILIA ROMERO DE RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.697.692, según consta en documento autenticado en la Notaría Pública Séptima de Maracaibo de fecha 24 de Agosto de 2010, quedando inserto bajo el No.08, Tomo 89, y en beneficio de hoy mayor de edad JHOUSSEL RAMON RANGEL ROMERO y de los adolescentes y niños JACOB JOSE JEREZ RANGEL, DOUGLENIS DEL SOL JEREZ RANGEL y DOUGLAS JEREZ RANGEL, de dieciocho (18) años, catorce (14) años, quince (15) años y diez (10) años de edad respectivamente.
Alega la Apoderada Judicial antes mencionada, que en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2008, falleció ab-intestato, la ciudadana RUTH CECILIA RANGEL ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.802.314, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 17 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Ana María Campos, del Municipio Miranda del Estado Zulia, por lo que solicita en nombre de su representada, se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes y niño antes mencionado, con motivo a la póliza de seguro contrata en vida por la ciudadana antes mencionada con la Empresa Aseguradora Seguros Pro Seguros C.A.
En fecha 09 de Mayo de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Mayo de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 31 de Mayo de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes y niños JACOB JOSE JEREZ RANGEL, DOUGLENIS DEL SOL JEREZ RANGEL y DOUGLAS JEREZ RANGEL, de catorce (14) años, quince (15) años y diez (10) años de edad, son beneficiarios de una póliza de seguro contratada en vida por la ciudadana RUTH CECILIA RANGEL ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.802.314 y madre de los adolescentes y niño antes mencionados, con la Empresa Aseguradora Seguros Pro Seguros.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la Abogada ELIZABETH ANDRADE ANTUNEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUDITH CECILIA ROMERO DE RANGEL, abuela materna de los adolescentes y niños, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los mismos, como beneficiarios de una póliza de seguro que en vida fuera contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Pro Seguros, por la ciudadana RUTH CECILIA RANGEL ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.802.314 y madre de los adolescentes y niño antes mencionados
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Aseguradora Seguros Pro Seguros para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y niño JACOB JOSE JEREZ RANGEL, DOUGLENIS DEL SOL JEREZ RANGEL y DOUGLAS JEREZ RANGEL, como beneficiarios de una póliza de seguro que en vida fuera contratada por su progenitora, la ciudadana RUTH CECILIA RANGEL ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.802.314, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Empresa Aseguradora Seguros Pro Seguros, C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte del dinero que le puedan corresponder a los adolescentes y niño JACOB JOSE JEREZ RANGEL, DOUGLENIS DEL SOL JEREZ RANGEL y DOUGLAS JEREZ RANGEL, como beneficiarios de la póliza de seguro contratada en vida por la ciudadana, RUTH CECILIA RANGEL ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.802.314
b) b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 31 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS PRO SEGUROS C.A
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4293, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por la ciudadana JUDITH CECILIA ROMERO DE RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V.-7.697.692, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte del dinero que le puedan corresponder a los adolescentes y niño JACOB JOSE JEREZ RANGEL, DOUGLENIS DEL SOL JEREZ RANGEL y DOUGLAS JEREZ RANGEL, como beneficiarios de la póliza de seguro contratada en vida por la ciudadana, RUTH CECILIA RANGEL ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.802.314
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 07 de Abril de 2.011.
200° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO.
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4204, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.217, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponden a la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, como heredera de su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era portadora de la Cédula de Identidad No. E- 83.480.533 y titular de las cuentas en dicha Institución Bancaria.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 07 de Abril de 2.011.
200° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA.
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4204, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.217, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponden a la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, como heredera de su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era portadora de la Cédula de Identidad No. E- 83.480.533 y titular de las cuentas en dicha Institución Bancaria.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HPQ/244
|