EXP. 2712
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos Consignación de Cheque, iniciado por el Banco Occidental de Descuento, en beneficio de los hermanos MARIA JOSE y RAMON JESUS URBINA CASTILLO.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 24 de Enero de 2008, ordenándose aperturar una (1) cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 921,83) a nombre de los hermanos MARIA JOSE y RAMON JESUS URBINA CASTILLO, en Banfoandes y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de octubre de 2010, la ciudadana VENUS CASTILLO MEDINA, diligenció asistida por la abogada FLOR CHIRINOS VENTURA, consignando cheuque de gerencia por la cantidad de (Bs. 14.544,30).
En fecha 14 de Octubre de 2010, ordenándose aperturar una (1) cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 14.544,30) a nombre de los hermanos URBINA CASTILLO, en el Banco Bicentenario.
En fecha 18 de Enero de 2011, se entrego la libreta de ahorros N° 175-0060-16-0060396185 a la ciudadana VENUS CASTILLO MEDINA.
En fecha 20 de Mayo de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano RAMON URBINA CASTILLO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio FLOR CHIRINOS VENTURA, solicitando al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 175-0060-16-0060396185, del Banco Bicentenario.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano RAMON URBINA CASTILLO, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia simple de su cédula de identidad de la cual se constata que el ciudadano RAMON URBINA CASTILLO, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo:
a) “Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de el ciudadano RAMON URBINA CASTILLO y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de RAMON URBINA CASTILLO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano RAMON URBINA CASTILLO, antes identificado.
b) AUTORIZAR al ciudadano RAMON URBINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.491.381 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 175-0060-16-0060396185, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
d) Se ratifica la competencia en relación a la adolescente MARIA JOSE URBINA CASTILLO.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (31) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 1039 en el Registro de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante presente año y oficio bajo el N° 11-307. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 31 de Mayo de 2011
EXP 2712 Ofc. 11-307 200º y 151º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano RAMON URBINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 21.491.381 a retirar la CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 175-0060-16-0060396185, que a nombre de los hermanos URBINA CASTILLO y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
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