PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ Y ANNY CARLINA BRIÑEZ VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.466.829 y 16.560.226 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Abogada ANNA MARIA POLANCO y la segunda por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, establecieron la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ALBANY JOSE HERNANDEZ BRIÑEZ, de la siguiente forma:

ACUERDOS MEDIADOS:

1) Se deja constancia que los gastos de Manutención serán sufragados por cada progenitor, mientras la niña comparta con cada uno de ellos, ya que la custodia será ejercida de forma compartida.
2) En cuanto a los gastos de salud, el progenitor manifestó sufragar todos lo gastos.
3) En relación a los gastos de educación, los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, inscripción y mensualidad serán cubiertos por su progenitor.
4) En navidad, los progenitores se comprometen a aportar para su hija lo que consideren necesario.
5) Ambos padres están de acuerdo en seguir colaborando para que su hija pueda disfrutar de los dos.
6) Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines de que de se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ Y ANNY CARLINA BRIÑEZ VALLES, y a su hija ALBANY JOSE HERNANDEZ BRIÑEZ, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

En fecha 30 de Mayo de 2011, los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ Y ANNY CARLINA BRIÑEZ VALLES, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

El día 31 de Mayo de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ Y ANNY CARLINA BRIÑEZ VALLES, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, de fecha 30 de Mayo de 2011, celebrado por los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ Y ANNY CARLINA BRIÑEZ VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.466.829 y 16.560.226 respectivamente, asistido el primero por la Defensora Pública Abogada ANNA MARIA POLANCO y la segunda por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, en beneficio de su hija ALBANY JOSE HERNANDEZ BRIÑEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines de que de se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los ciudadanos ALBERTO JOSE HERNANDEZ Y ANNY CARLINA BRIÑEZ VALLES, y a su hija ALBANY JOSE HERNANDEZ BRIÑEZ, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° (__________) en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 19716
HPQ/614*