PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 20 de Mayo de 2.011, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA; solicitada por el ciudadano LUIS JOSE RANGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.062.209, asistido por la Abogada en ejercicio SUGEIS MONTERO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.584, en contra de la ciudadana CHIQUINQUIRA COROMOTO RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.447.849, en beneficio de su hija JESSIMAR DEL VALLE RANGEL RODRIGUEZ.
Mediante auto de fecha 25 de Mayo de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por cuanto el Tribunal observa que la solicitante no indicó el juicio que pretende intentar, se le concedieron tres (03) días de despacho a partir de la emisión de este auto, para que presente nuevamente el escrito de solicitud indicando lo solicitado y aclarando los términos de la misma. En auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña JESSIMAR RANGEL RODRIGUEZ.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 25 de Mayo de dos mil once (2011), este Tribunal ordenó al ciudadano LUIS JOSE RANGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.062.209, presentar nuevamente el escrito de solicitud aclarando los términos de la misma y consignar copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña JESSIMAR RANGEL RODRIGUEZ, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no presentó nuevamente el escrito de solicitud aclarando los términos de la misma, así como tampoco consignó copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la niña JESSIMAR RANGEL RODRIGUEZ, en el lapso legal que se les dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA, incoada por el ciudadano LUIS JOSE RANGEL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.062.209, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° (1052). La Secretaria.-
HPQ/614
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