EXP N° 19518


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HEBERT NILO LANDINO URDANETA y LINDA ROSA CASVAJALINO ALTAMAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-12.802.452 y V.-14.545.295, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA MESTRE URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.844, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 145 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 268, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Agosto de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: VALERIA ISABEL LANDINO CARVAJALINO, de dos (2) años de edad. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VALERIA ISABEL LANDINO CARVAJALINO, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, cuando el padre lo requiera, y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores escolares de la niña, además se acuerda que para vacaciones de igual forma este régimen será amplio, el acuerdo se establece de manera alterna para los años subsiguientes, pudiendo de mutuo acuerdo arreglar cambios o modificaciones a conveniencia de la niña. Los días festivos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, cumpleaños, festividades de navidad y año nuevo y cualquier otro que se presente durante el año serán compartidos por los progenitores de manera alternativa. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se obliga a pasar como pensión para su hija, la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), mensuales, los cuales serán depositados a la progenitora en una cuenta bancaria de mutuo acuerdo los padres cubrirán todos los gastos de medicinas, vestido, educación, útiles escolares y época decembrina.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:
1) Un (01) vehículo con las siguientes descripciones: Clase Automóvil, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Aveo, Color: Gris, Placa: AA649WV, Serial del Motor: X8V366885, Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X8V366885, Año: 2008, Uso: Particular, según consta en factura N° 21571 emitida por Auto Agro de Maracaibo, de fecha 29 de Noviembre de 2008, a nombre de la ciudadana LINDA CARVAJALINO ALTAMAR, y sobre el referido bien pesa una reserva de dominio a favor de la entidad Banco de Venezuela, con respecto a este bien los cónyuges de mutuo acuerdo conservara el cincuenta por ciento (50%), correspondiente al derecho de propiedad; con respecto al uso y disfrute de dicho vehículo será de la siguiente manera: a) la ciudadana LINDA CARVAJALINO ALTAMAR, hará uso y disfrute de dicho bien cada quince días los días sábados, desde las siete de la mañana hasta las seis de la tarde, comenzando desde el día 16 de abril de 2011, y dos días de la semana que seleccionaran de mutuo acuerdo, después de la seis de la tarde por dos horas, este convenio entre las partes sobre el uso y disfrute del ciudadano HEBERT NILO LANDINO URDANETA, lo usara y disfrutará el resto de la semana en virtud de ser este bien conyugal el medio de trabajo y modo de generar el sustento familiar.
2) Un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial OSAKA, edificio 3, apartamento 3C, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situado en la avenida 10, entre las calles 59 y 60 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de (55,37 mts2) de construcción y consta de las siguientes dependencias; sala, comedor, cocina, lavadero, una (1) sala sanitaria y un (1) dormitorio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio, SUR: con las escaleras y pasillo de circulación interna, ESTE: con el apartamento 3-A, y OESTE: con fachada Oeste del edificio y les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2007, bajo el N° 18, tomo 44, protocolo primero; sobre el referido inmueble pesa hipoteca inmobiliaria convencional de primer grado, a favor de la entidad bancaria Banco Provincial, por haber sido adquirido dentro de la unión conyugal con respecto a la cancelación de la obligación al pago, ante la entidad bancaria, cada cónyuge se compromete a cancelar la mitad de la cuota mensual correspondiente a dicho inmueble quedando los ciudadanos HEBERT NILO LANDINO URDANETA y LINDA ROSA CASVAJALINO ALTAMAR, que de mutuo acuerdo en dicho inmueble habitara la ciudadana LINDA CARVAJALINO ALTAMAR, con su hija VALERIA ISABEL LANDINO CARVAJALINO.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha Veintiocho (28) de Abril de 2011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos HEBERT NILO LANDINO URDANETA y LINDA ROSA CASVAJALINO ALTAMAR, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: HEBERT NILO LANDINO URDANETA y LINDA ROSA CASVAJALINO ALTAMAR.
II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos HEBERT NILO LANDINO URDANETA y LINDA ROSA CASVAJALINO ALTAMAR.

b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña VALERIA ISABEL LANDINO CARVAJALINO, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, cuando el padre lo requiera, y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores escolares de la niña, además se acuerda que para vacaciones de igual forma este régimen será amplio, el acuerdo se establece de manera alterna para los años subsiguientes, pudiendo de mutuo acuerdo arreglar cambios o modificaciones a conveniencia de la niña. Los días festivos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, cumpleaños, festividades de navidad y año nuevo y cualquier otro que se presente durante el año serán compartidos por los progenitores de manera alternativa. Respecto a la Obligación de Manutención, el progenitor se obliga a pasar como pensión para su hija, la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), mensuales, los cuales serán depositados a la progenitora en una cuenta bancaria de mutuo acuerdo los padres cubrirán todos los gastos de medicinas, vestido, educación, útiles escolares y época decembrina.

En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial manifiestan:
1) Un (01) vehículo con las siguientes descripciones: Clase Automóvil, Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Aveo, Color: Gris, Placa: AA649WV, Serial del Motor: X8V366885, Serial de Carrocería: 8Z1TJ516X8V366885, Año: 2008, Uso: Particular, según consta en factura N° 21571 emitida por Auto Agro de Maracaibo, de fecha 29 de Noviembre de 2008, a nombre de la ciudadana LINDA CARVAJALINO ALTAMAR, y sobre el referido bien pesa una reserva de dominio a favor de la entidad Banco de Venezuela, con respecto a este bien los cónyuges de mutuo acuerdo conservara el cincuenta por ciento (50%), correspondiente al derecho de propiedad; con respecto al uso y disfrute de dicho vehículo será de la siguiente manera: a) la ciudadana LINDA CARVAJALINO ALTAMAR, hará uso y disfrute de dicho bien cada quince días los días sábados, desde las siete de la mañana hasta las seis de la tarde, comenzando desde el día 16 de abril de 2011, y dos días de la semana que seleccionaran de mutuo acuerdo, después de la seis de la tarde por dos horas, este convenio entre las partes sobre el uso y disfrute del ciudadano HEBERT NILO LANDINO URDANETA, lo usara y disfrutará el resto de la semana en virtud de ser este bien conyugal el medio de trabajo y modo de generar el sustento familiar.
2) Un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial OSAKA, edificio 3, apartamento 3C, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, situado en la avenida 10, entre las calles 59 y 60 en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de (55,37 mts2) de construcción y consta de las siguientes dependencias; sala, comedor, cocina, lavadero, una (1) sala sanitaria y un (1) dormitorio y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio, SUR: con las escaleras y pasillo de circulación interna, ESTE: con el apartamento 3-A, y OESTE: con fachada Oeste del edificio y les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2007, bajo el N° 18, tomo 44, protocolo primero; sobre el referido inmueble pesa hipoteca inmobiliaria convencional de primer grado, a favor de la entidad bancaria Banco Provincial, por haber sido adquirido dentro de la unión conyugal con respecto a la cancelación de la obligación al pago, ante la entidad bancaria, cada cónyuge se compromete a cancelar la mitad de la cuota mensual correspondiente a dicho inmueble quedando los ciudadanos HEBERT NILO LANDINO URDANETA y LINDA ROSA CASVAJALINO ALTAMAR, que de mutuo acuerdo en dicho inmueble habitara la ciudadana LINDA CARVAJALINO ALTAMAR, con su hija VALERIA ISABEL LANDINO CARVAJALINO.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (31) del mes de Mayo del dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1038, del registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 2287. La Secretaria.-

HPQ/342*











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 31 de Mayo de 2.011
200º y 151º

Ofic. Nº 2287 Exp. 19518

CIUDADANO:
Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 19518, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos HEBERT NILO LANDINO URDANETA y LINDA ROSA CASVAJALINO ALTAMAR, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.802.452 y V.-14.545.295, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

EXPEDIENTE N° 19518

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 31 de Mayo de 2011
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos HEBERT NILO LANDINO URDANETA y LINDA ROSA CASVAJALINO ALTAMAR. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria