República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ARELIS CAROLINA ZERPA DE CHAVEZ y JAVIER JOSE CHAVEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.474.144 y 10.429.896, respectivamente, asistidos la primera por las abogadas MARINA HERRERA ROMERIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113448 e IRIS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.032 y el segundo por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.131, en beneficio de la adolescente y niños JAIRELIS CAROLINA, JAIRANA DEL CARMEN y JAVIER DE JESUS CHAVEZ ZERPA, de la siguiente manera:

• Por acuerdo entre ambos progenitores ARELIS CAROLINA ZERPA DE CHAVEZ y JAVIER JOSE CHAVEZ URDANETA, que la custodia de la adolescente y niños JAIRELIS CAROLINA, JAIRANA DEL CARMEN y JAVIER DE JESUS CHAVEZ ZERPA, será ejercida por su progenitora ARELIS CAROLINA ZERPA DE CHAVEZ.

En fecha 23-05-2011, los ciudadanos ARELIS CAROLINA ZERPA DE CHAVEZ y JAVIER JOSE CHAVEZ URDANETA, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 25-05-2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho, ordenando que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Custodia.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice:

“Artículo 359. Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado por el Tribunal)
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”


“Artículo 361°”:
El juez o jueza puede revisar y modificar las decisiones en materia de Responsabilidad de Crianza, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre o de la madre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo o hija, quien debe ser oído u oída si la solicitud no ha sido presentada por él o ella. Asimismo, debe oírse al o a la Fiscal del Ministerio Público.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ARELIS CAROLINA ZERPA DE CHAVEZ y JAVIER JOSE CHAVEZ URDANETA, realizaron convenimiento sobre quien ejercerá la Custodia, de la adolescente y niños JAIRELIS CAROLINA, JAIRANA DEL CARMEN y JAVIER DE JESUS CHAVEZ ZERPA, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Custodia, de fecha 23 de Mayo de 2011, celebrado por los ciudadanos ARELIS CAROLINA ZERPA DE CHAVEZ y JAVIER JOSE CHAVEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.474.144 y 10.429.896, respectivamente, asistidos la primera por las abogadas MARINA HERRERA ROMERIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113448 e IRIS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.032 y el segundo por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.131, en beneficio de la adolescente y niños JAIRELIS CAROLINA, JAIRANA DEL CARMEN y JAVIER DE JESUS CHAVEZ ZERPA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma, se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº _______, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 18868
HRPQ/342*