PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana IVONNE DEL SOCORRO MENDRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.875.227, actuando en representación de sus nietas ROXBELY IVANNA Y ROXIBEL VANESSA SANCHEZ MENDRALES, de doce y catorce (12-14) años de edad respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO ABREU, alegando que en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2007, falleció Ab- intestato la ciudadana VERONICA VALENTINA SANCHEZ MENDRALES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 16.623.699, según acta de defunción N° 954 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia y solicita se declare a sus nietas ROXBELY IVANNA Y ROXIBEL VANESSA SANCHEZ MENDRALES, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana VERONICA VALENTINA SANCHEZ MENDRALES, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (19) de Mayo de 2.011, formando expediente con el N° 4311 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 954 correspondiente a la ciudadana VERONICA VALENTINA SANCHEZ MENDRALES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 970 y 969 emanada de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus nietas, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos CARMEN CECILIA TORRES Y JHONNY ENRIQUE MONTIEL SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 22.454.285 y 7.782.876 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus nietas, que también conocieron a la causante, quien procreó dos hijas de nombres ROXBELY IVANNA Y ROXIBEL VANESSA SANCHEZ MENDRALES y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las adolescentes ROXBELY IVANNA Y ROXIBEL VANESSA SANCHEZ MENDRALES en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana VERONICA VALENTINA SANCHEZ MENDRALES. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las adolescentes ROXBELY IVANNA Y ROXIBEL VANESSA SANCHEZ MENDRALES en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana VERONICA VALENTINA SANCHEZ MENDRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.623.699, según acta de defunción N° 954 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (170) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
|