PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la Abogada LEISBY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.522.542, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.164, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ISABEL TERESA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.357.277 y en representación de sus hijas DAISBELYN PATRICIA, DAISNIBETH PAOLY Y DAISIBETH PAOLA SOLER AGUIRRE, de ocho, cinco y tres (08-05-03) años de edad respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veinte (20) de Marzo de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano DANILO ANTONIO SOLER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.704.343, según acta de defunción N° 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y solicita se declare a la ciudadana ISABEL TERESA AGUIRRE en su condición de cónyuge y a sus hijas DAISBELYN PATRICIA, DAISNIBETH PAOLY Y DAISIBETH PAOLA SOLER AGUIRRE como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DANILO ANTONIO SOLER, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (19) de Mayo de 2.011, formando expediente con el N° 4310 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 69 correspondiente al ciudadano DANILO ANTONIO SOLER, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 160 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos° 559, 405 y 407 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LISSETTE BEATRIZ CARBALLO PERCHE Y JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.829.998 y 13.975.369 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijas, que también conocieron al causante el cual falleció el veinte (20) de Marzo de 2011, quien era su esposo, con quien procreó tres hijas de nombres DAISBELYN PATRICIA, DAISNIBETH PAOLY Y DAISIBETH PAOLA SOLER AGUIRRE y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ISABEL TERESA AGUIRRE, en su condición de cónyuge y a las niñas DAISBELYN PATRICIA, DAISNIBETH PAOLY Y DAISIBETH PAOLA SOLER AGUIRRE en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DANILO ANTONIO SOLER. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ISABEL TERESA AGUIRRE, en su condición de cónyuge y a las niñas DAISBELYN PATRICIA, DAISNIBETH PAOLY Y DAISIBETH PAOLA SOLER AGUIRRE en su condición de hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DANILO ANTONIO SOLER, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.704.343, según acta de defunción N° 69 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (169) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*