República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ANGGIE YOJANA GARCIA VILLALOBOS y HERNAN ALFREDO POLO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 18.516.028 y V- 18.572.855 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha treinta (30) de Marzo de 2011, en beneficio la niña ARIANGELY PAOLA POLO GARCIA y acordaron lo siguiente:

• El progenitor se compromete la buscara los días viernes a las 5:00pm y la regresara los días lunes a las 2:00pm.
• El día Del Niño será compartido por ambos progenitores previo acuerdo entre ambas partes.
• El Cumpleaños de la Niña serán compartidos con ambos progenitores previo acuerdo entre ambas partes.
• Día del Padre le corresponderá al progenitor de todo el día.
• Vacaciones serán compartidas por ambos progenitores, previo acuerdo entre ambos.
• Carnaval con el progenitor alternándose en los años siguientes con la progenitora y comenzando el año 2.011.
• Semana Santa con la progenitora y alternándose en los años siguientes con el progenitor.
• Navidad y Fin de Año el día 24 y 25 de Diciembre con la progenitora y los días 31 de Diciembre y 01 de Enero con el progenitor, el cual la buscara a las 8:00am. y la regresara a las 7:00pm. del día 01 de Enero.





El día 11 de Abril de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGGIE YOJANA GARCIA VILLALOBOS y HERNAN ALFREDO POLO RODRIGUEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, con carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha treinta (30) de Marzo de 2011, celebrado por los ciudadanos ANGGIE YOJANA GARCIA VILLALOBOS y HERNAN ALFREDO POLO RODRIGUEZ, ante la Fiscalia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiseis (26) de Mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 982 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 19436
HPQ/691
Rvp: HRPQ