EXP. 03981


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MARIANELA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.480.252, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre e interés de sus hijos OSCAR JESUS, ROSALINDA, MARIELENA, FELIX CASTRO y JESUS DE LA CRUZ ROMERO ROMERO, de ocho (8), once (11), seis (6), cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente, asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Especializada abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, manifestando que en fecha 12 de Julio de 2010, falleció el ciudadano OSCAR JESUS ROMERO NAVEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.661.349, según consta del acta de defunción N° 184 emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia; alegando que de la relación concubinaria que mantuvo con el referido ciudadano procrearon cinco (5) hijos de nombres OSCAR JESUS, ROSALINDA, MARIELENA, FELIX CASTRO y JESUS DE LA CRUZ ROMERO ROMERO, y en razón de esto es por lo que solicita se le declare en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR JESUS ROMERO NAVEDA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, el día 04 de Octubre de 2010, formando expediente con el N° 03981, instando a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento, así como justificativo de testigo y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 07 de Diciembre de 2010, la Defensora Pública Décima Segunda abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, diligenció consignando justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañan copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 184 del causante, emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1143 y 1825 emanadas del Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, copias simples de las actas de nacimiento N° 477, 478 y 479 emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la niña y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE JOAQUIN JIMENEZ MONTOYA y FELIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.631.756 y 7.693.693 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano OSCAR JESUS ROMERO NAVEDA, quien falleció el 12 de julio de 2010, la cual procreó cinco (5) hijos de nombres OSCAR JESUS, ROSALINDA, MARIELENA, FELIX CASTRO y JESUS DE LA CRUZ ROMERO ROMERO y ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños OSCAR JESUS, ROSALINDA, MARIELENA, FELIX CASTRO y JESUS DE LA CRUZ ROMERO ROMERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR JESUS ROMERO NAVEDA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños OSCAR JESUS, ROSALINDA, MARIELENA, FELIX CASTRO y JESUS DE LA CRUZ ROMERO ROMERO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano OSCAR JESUS ROMERO NAVEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.661.349, según consta del acta de defunción N° 184 emanada del Registro Civil del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 163 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342