República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.168.730, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.744.022, fundamentando la demanda en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil, quienes procrearon cuatro hijas que llevan por nombres JOSÉ RAMÓN, MARCO ANTONIO, MANDIS MARYORI y MARÍA DEL CARMEN YANEZ JUSTO, los tres primeros mayores de edad y la última adolescente.
A la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, se le dio entrada en fecha 19 de Diciembre de 2007, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió cuanto lugar a derecho y se ordenó la comparecencia de ambas partes para llevar a cabo el primer y segundo acto conciliatorio, y para el acto de contestación de la demanda. De igual forma se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 17 de Enero de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, dejó constancia de haber recibido los emolumentos para practicar la citación del demandado.
En fecha 27 de Febrero de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, expuso que por cuanto se trasladó en diferentes fechas y horas al barrio Teo Tiste Gallego, Av 11, N° 21-05, con el fin de citar al ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, del presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado en su contra, indicando que no encontró al referido ciudadano en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
Mediante diligencia de fecha 26 de Marzo de 2008, la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, le confirió poder apud acta a la abogada en ejercicio YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910.
Asimismo por diligencia de esa misma fecha, la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, asistida por la abogada en ejercicio YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, solicitó al Tribunal acordara la citación por carteles del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS. Proveyendo el Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2008, ordenando librar el respectivo cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2008, la Abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, consignó un ejemplar del diario La Verdad, en el cual fue publicado el cartel librado, como se indicó con anterioridad; y en auto de fecha 19 de Mayo de 2008, se ordenó desglosar y se agregó el cuerpo del periódico donde apareció publicado el cartel de citación del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS.
En fecha 27 de Mayo de 2008, la Secretaria del Tribunal, expuso que por cuanto se trasladó al barrio Teo Tiste Gallego, Av 11, N° 21-05, con el fin de fijar el cartel de citación del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, dejando expresamente constancia de que se cumplieron todas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia de fecha 26 de Junio de 2008, la Abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, solicitó que se le designara Defensor Ad-litem al demandado de autos.
Mediante auto de fecha 31 de Julio de 2008, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se nombró como defensor ad-litem a la abogada YONAYDEE MENDEZ, y se ordenó notificar a la misma para que compareciera a esta Sala de Juicio al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el correspondiente juramento de Ley, y se libró la respectiva boleta de citación.
En fecha 06 de Octubre de 2008, se notificó a la referida Abogada; y por diligencia de fecha 20 de Octubre de 2008, aceptó el cargo de Defensor Ad-litem, prestando el juramento de Ley correspondiente.
Por diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2008, la Abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, solicitó al Tribunal se ordenara practicar la citación de la Defensora Ad-litem designada, y que se libraran los recaudos de citación; y por auto de fecha 10 de Diciembre de 2008, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, en consecuencia ordenó librar la correspondiente boleta de citación a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS.
En fecha 29 de Junio de 2009, se citó a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, y en fecha 01 de Julio de 2009, se agregó la boleta de citación a las actas de este expediente.
Por auto de fecha 18 de Septiembre de 2009, se ordenó dejar sin efecto el auto y la boleta de citación librada en fecha 10 de Diciembre de 2008, y se ordenó librar boleta de citación nuevamente a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS.
En fecha 14 de Abril de 2010, se citó a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, y en fecha 15 de Abril de 2010, se agregó la boleta de citación a las actas de este expediente.
En fecha 07 de Junio de 2010, se notificó el Fiscal Especializado del Ministerio Público, cuya boleta se agregó a las actas en fecha 22 de Junio de 2010.
En fecha 09 de Agosto de 2010, siendo el día y la hora para celebrar el primer acto conciliatorio se dejó constancia que compareció la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, asistida por la abogada en ejercicio YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, y la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, y vista la insistencia de la parte solicitante se emplazó a las partes para la realización del segundo acto conciliatorio pasados que fueren 45 días siguientes a ese día.
En fecha 01 de Noviembre de 2010, siendo el día y la hora para celebrar el segundo acto conciliatorio se dejó constancia que compareció la Abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, y la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS; y posteriormente la Abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, expuso mediante diligencia que su representada no pudo asistir a la celebración del segundo acto conciliatorio por cuanto se encontraba convaleciente por haber sido operada de la columna, por lo que solicitó una nueva oportunidad para celebrar dicho auto.
Por auto de fecha 03 de Noviembre de 2010, se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, indicándole que debía comparecer al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para que expusiera lo que a bien tuviera sobre la solicitud de fecha 01 de Noviembre de 2010.
En auto de fecha 12 de Enero de 2011, se ordenó revocar el auto anterior, y se ordenó librar boleta a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, indicándole que debía comparecer al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para que expusiera lo que a bien tuviera sobre la solicitud de fecha 01 de Noviembre de 2010.
Asimismo en fecha 08 de Febrero de 2011, se notificó a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, y en fecha 09 de Febrero de 2011, se agrego a las actas la boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 14 de Febrero de 2011, la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensora Ad-litem del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, solicitó se realizara el segundo acto conciliatorio previa valoración del Tribunal de la respectiva constancia médica.
A través de diligencia de fecha 21 de Marzo de 2011, la Abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, consignó constancia de la incapacidad residual de su representada y justificativo médico, a fin de evidenciar lo explanado en la solicitud de fecha 01 de Noviembre de 2010.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir la incidencia surgida en el presente juicio con las siguientes consideraciones:
I
PRUEBAS
En la oportunidad para promover y evacuar las pruebas en la presente incidencia, la parte demandante en este proceso promovió las pruebas que se examinan a continuación:
PRUEBAS DOCUMENTALES APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE EN LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:
1. Constancia de la incapacidad residual de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo. A la cual se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Electromiografía, emitida por el Doctor Julio Cesar Mavares Fuenmayor. Dr en Ciencias Médicas- Neurología – Electromiografía del Centro Médico de Occidente. A la cual se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Constancia médica emitida por el Doctor Rene Mena González, quien se desempeña como Médico Psiquiatra, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección de Salud, de fecha 14 de Octubre de 2010. A la cual se le concede pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LA SOLICITUD PARA FIJAR NUEVAMENTE EL SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO
Este Tribunal observa que en las diligencias de fechas 01 de Noviembre de 2010 y 21 de Marzo de 2011, la Abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, solicitó a este Tribunal una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que su representada le fue imposible comparecer el día 01 de Noviembre de 2010, por motivos de quebrantos de salud, específicamente por haber sido operada de la columna.
Asimismo observa que en las diligencias ut supra mencionadas, así como en la siguiente etapa procesal, es decir, en el lapso conferido para consignar las constancias médicas, lapso en el cual se ejerce efectivamente el derecho de defensa, lográndose de esta forma la plena vigencia del artículo 49 de la Constitución Nacional, de lo contrario se estaría violentando el derecho a la defensa; en virtud entonces de que la parte actora, ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, por si, o a través de su apoderada judicial, evacuaron las pruebas promovidas en la diligencia de fecha 21 de Marzo de 2011, lo que implica que pudo comprobar con las pruebas documentales los alegatos esgrimidos en las diligencias antes mencionadas, respecto al hecho de que el día uno (01) de Noviembre del año 2010, la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.168.730, fue incapacitada residualmente por presentar ESPONDILOARTROSIS, presentando un porcentaje de perdida de la capacidad para el trabajo de un SESENTA Y SIETE PORCIENTO (67%), y que para esa fecha no pudo asistir a la celebración del segundo acto conciliatorio por presentar quebrantos de salud.
Ahora bien este Juez Unipersonal Nº 1, una vez realizado un análisis minucioso de las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 12151, como puede observarse de la parte narrativa de esta sentencia transcrita con antelación, que la Abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, solicitó a este Tribunal una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que a su representada le fue imposible comparecer el día 01 de Noviembre de 2010, por las razones antes expuestas; y en virtud de que quedó plenamente comprobado en autos los hechos antes planteados, en consecuencia, es indefectible concluir que la solicitud antes referida, propuesta por la Abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, debe declararse con lugar. Así se establece.
En consecuencia, deberá notificarse a las partes intervinientes en este proceso de la presente decisión, a fin de informarles que deben comparecer ante este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a.m) al SEGUNDO (2º) día de Despacho consecutivo siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a fin de llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual se verificará el QUINTO DÍA (5º) día consecutivo siguiente a la realización del Segundo Acto Conciliatorio. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.168.730, en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ COVIS, titular de la cédula de identidad Nº 4.744.022, antes identificados:
1. CON LUGAR la solicitud realizada por la Abogada YASMIRA OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.910, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ARELIS JUSTO, en el sentido de que el Tribunal fijara una nueva oportunidad para realizar el segundo acto conciliatorio, ya que a su representada le fue imposible comparecer el día 01 de Noviembre de 2010, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
2. Se ordena notificar a las partes intervinientes en este proceso de la presente decisión, a fin de informarles que deben comparecer ante este Juzgado, a las once de la mañana (11:00 a.m) al SEGUNDO (2º) día de Despacho consecutivo siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a fin de llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, haciéndosele saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente al ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, el cual se verificará el QUINTO DÍA (5º) día consecutivo siguiente a la realización del Segundo Acto Conciliatorio.
3. Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma, en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 980 el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 12151.
HRPQ/677*
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