PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana MIXY COROMOTO SOTO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.717.456, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ALBERTO JOSE SANCHEZ SOTO y MARIA FERNANDA SANCHEZ SOTO, venezolanos, mayor de edad el primero de los nombrados y menor de edad la segunda, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por el Abogado ANGEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.308, alegando que en fecha veintiocho (28) de Abril de 2011, falleció Ab- intestato el ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.867.575, según acta de defunción N° emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia y solicita se declare a su sobrino EDUARD JOSE CASTILLO BRICEÑO como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana LAURA DEL CARMEN BRICEÑO ROMERO, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (18) de Mayo de 2.011, formando expediente con el N° 4304 ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 8 correspondiente a la ciudadana LAURA DEL CARMEN BRICEÑO ROMERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Tamare del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 598 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su sobrino, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Registradora de la Oficina Pública con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ CELIS y ALIRIO ALFONSO CASTILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 14.747.967 y 11.394.173 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su sobrino, que también conocieron a la causante la cual falleció el catorce (14) de Mayo de 2010, quien era su hermana y procreó un (01) hijo de nombre EDUARD JOSE CASTILLO BRICEÑO y que el es el único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente EDUARD JOSE CASTILLO BRICEÑO en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana LAURA DEL CARMEN BRICEÑO ROMERO. Así se declara.-