EXP. 03672





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 15 de Diciembre de dos mil nueve (2009), presentado por la ciudadana NAIDA DEL ROSARIO PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.834.548, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio TANIA RAMIREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.537.

Alegando que en fecha 05 de Diciembre de 2000, falleció su esposo ciudadano RENE ALBERTO RAMIREZ CORREA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.602.899, y progenitor de sus hijos JAVIER IGNACIO RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.148.373, DAVID RENE RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.489.770 y ALEJANDRA NAYREN RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 26.185.496.

De igual manera alega que posteriormente en fecha 14 de Mayo de 2007, falleció la ciudadana AIDA MARGARITA CORREA ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 272.552, y progenitora de su difunto cónyuge, que a su fallecimiento quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos ELIZABETH MARGARITA RAMIREZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 3.929.015, BEATRIZ COROMOTO RAMIREZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 4.147.574, ROLANDO GERARDO RAMIREZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 4.742.292, TANIA RITA RAMIREZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° 7.602.900, y los adolescentes JAVIER IGNACIO, DAVID RENE y ALEJANDRA NAYREN RAMIREZ PEREZ, en representación de su padre pre muerto ciudadano RENE ALBERTO RAMIREZ CORREA, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.602.899, y falleció el 05 de Diciembre de 2000, según consta de acta de defunción N° 245 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, los referidos adolescentes tienen derecho a la cuota parte que le hubiere correspondido a su fallecido padre, es decir, el equivalente a una quinta (1/5) parte en el acervo hereditario ante el fallecimiento de AIDA MARGARITA CORREA ROMERO, conformado por un apartamento distinguido con el N° 7-C, ubicado en la Torre C de la parte Oeste del Edificio Residencias ACASA, situado en la avenida El Milagro, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra registrado en el Primer Circuito de Registro de Inmuebles Urbanos del Municipio Maracaibo en fecha 03 de Mayo de 1972, bajo el N° 48, tomo 3°, protocolo 1°, II trimestre y acuden ante éste Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para vender los derechos que le corresponden a sus hijos sobre el referido inmueble aunado que los comuneros no están obligados a permanecer en comunidad según lo establecido en el artículo 768 del Código Civil.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 12 de Enero de 2010, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo a los bienes objeto de la presente autorización para lo cual se designe como perito avaluador al ciudadano Harry Azuaje, 2) comparecencia de los adolescentes de autos a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente autorización. 3) notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 26 de Enero de 2010, la ciudadana NAIDA DEL ROSARIO PEREZ, otorgo poder apud-acta a la abogada TANIA RAMIREZ CORREA.

Se recibió escrito presentado por la ciudadana NAIDA DEL ROSARIO PEREZ TORRES, asistida por la abogada TANIA RAMIREZ CORREA, constante de dos (2) folios útiles, solicitó medida innominada de desocupación inmediata del inmueble de la sucesión de Aida Margarita Correa Romero a la ciudadana Elizabeth Ramírez Correa.

En fecha 29 de Enero de 2010, el Tribunal negó la medida innominada solicitada e instó a la solicitante a tramitar el Juicio Contencioso correspondiente.

En fecha 02 de Febrero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los adolescentes JAVIER IGNACIO, DAVID RENE y ALEJANDRA RAMIREZ PEREZ, manifestaron en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

En fecha 12 de Febrero de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 24 de Febrero de 2010, la respectiva boleta al expediente.


Mediante diligencia de fecha 02 de Marzo de 2010, la abogada TANIA RAMIREZ CORREA, actuando con el carácter acreditado en actas diligenció solicitando se notifique a la ciudadana ELIZABETH RAMIREZ, a los fines de que permita el acceso al apartamento a los fines de poder practicar el perito el avalúo.

En fecha 05 de Marzo de 2010, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana ELIZABETH RAMIREZ CORREA, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la anterior diligencia.

A través de acta de fecha 15 de Marzo de 2010, el alguacil Victor Prieto, expuso que se traslado con la finalidad de notificar a la ciudadana ELIZABETH RAMIREZ, y que fue entregada al ciudadano ALBERTO BRICEÑO, en el mismo acto la secretaría del Despacho certificó la exposición.

En fecha 08 de Abril de 2010, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY AZUAJE, prestando el juramento de Ley y presentó escrito de avalúo del inmueble, el cual se le estimo como precio total la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 425.745,00).

En fecha 29 de Abril de 2010, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada CRISTINA HART GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció instando a la solicitante a consignar proyecto de venta a los fines de poder determinar el monto por el cual pretenden vender y determinar si es conveniente para los adolescentes la venta.

En fecha 30 de Abril de 2010, el Tribunal instó a la solicitante a consignar proyecto del documento de venta.

Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2010, la abogada TANIA RAMIREZ CORREA, actuando con el carácter acreditado en actas diligenció consignando proyecto del documento de venta. Asimismo solicitó se le devuelvan los originales consignados previa certificación en actas de los mismos.

En fecha 29 de Abril de 2010, presente en la Sala Juicio de este Tribunal, la abogada MARISELA LEON AIZPURUA, en su condición de Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, diligenció manifestando su opinión favorable en relación a la presente autorización.

Mediante sentencia de fecha 12 de Julio de 2010, el Tribunal concedió autorización para vender el inmueble identificado en actas objeto de la presente autorización.

En auto de fecha 14 de Julio de 2010, el Tribunal ordenó devolver los originales consignados previa certificación en actas de los mismos y expedir copias certificadas solicitadas.

Mediante escrito de fecha 05 de Octubre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio TANIA RAMIREZ CORREA, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitando prorroga para perfeccionar la venta autorizada, por cuanto la misma se encuentra vencida.

En fecha 08 de Octubre de 2010, el Tribunal concedió prorroga de noventa (90) días a la autorización para vender el inmueble identificado en actas objeto de la presente autorización.

Mediante escrito de fecha 08 de Diciembre de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio TANIA RAMIREZ CORREA, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitando prorroga para perfeccionar la venta autorizada, por cuanto la misma se encuentra vencida.

En fecha 27 de Enero de 2011, el Tribunal concedió prorroga de noventa (90) días a la autorización para vender el inmueble identificado en actas objeto de la presente autorización.

Mediante diligencia de fecha 26 de Abril de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio TANIA RAMIREZ CORREA, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitando prorroga para perfeccionar la venta autorizada, por cuanto la misma se venció sin poder haber sido realizada la venta.
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de solicitud de prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 27 de enero de 2011, es de evidente utilidad y necesidad para los adolescente JAVIER IGNACIO, DAVID RENE y ALEJANDRA NAYREN RAMIREZ PEREZ.-

Es importante destacar en relación al Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, lo establecido en el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su literal primero, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés del niño

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que les corresponden a los adolescentes JAVIER IGNACIO, DAVID RENE y ALEJANDRA NAYREN RAMIREZ PEREZ, en el inmueble identificado en actas, y que según avalúo que riela en el folio del (41) al (49) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes, además el hecho que van a recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y de esta manera se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre el referido bien, en virtud del principio legal de que nadie está obligado a permanecer en comunidad le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se decide autorizar la prorroga de la venta determinada en autos, y por cuanto en fecha 27 de Abril de 2011, venció el plazo concedido la prorroga otorgada mediante sentencia de este Tribunal en fecha 27 de enero de 2011, la cual quedó anotada bajo el N° 22 del registro respectivo es por lo que se decide autorizar la prorroga para que puedan así perfeccionar la venta concedida por este Tribunal en la sentencia antes mencionada, y considerando que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA DÍAS CONTÍNUOS, a partir de esta decisión en la cual se AUTORIZA SUFICIENTE a la ciudadana NAIDA DEL ROSARIO PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 5.834.548, para que en representación de sus hijos JAVIER IGNACIO RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.148.373, DAVID RENE RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 21.489.770 y ALEJANDRA NAYREN RAMIREZ PEREZ; titular de la cédula de identidad N° 26.185.496, venda los derechos que le corresponden a los referidos adolescente sobre un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el N° 7-C, ubicado en la Torre C de la parte Oeste del Edificio Residencias ACASA, marcada con el numero N° 75-105, situado en la avenida El Milagro, Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia, de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de construcción de 175 mts2, siendo sus linderos y medidas: NORTE: fachada norte en (17 mts) lineales; SUR: fachada sur en (18,20 mts); ESTE: circulación vertical en (9,60 mts) y OESTE: fachada oeste en ( 9,60 mts), el cual se encuentra registrado en el Primer Circuito de Registro de Inmuebles Urbanos del Municipio Maracaibo en fecha 03 de Mayo de 1972, bajo el N° 48, tomo 3°, protocolo 1°, II trimestre.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA A LOS ADOLESCENTES JAVIER IGNACIO, DAVID RENE y ALEJANDRA NAYREN RAMIREZ PEREZ EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en el Banco Bicentenario, a nombre de los mencionados adolescentes de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (24) días del mes de Mayo de 2011. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 161 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.

HPQ/342*