Exp: 4253
derec
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano JAVIER JOSE PARRA ESPINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.460.524, asistido por la Abogada en ejercicio MARLENE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.744 actuando en representación del niño JAVIER ANGEL PARRA GUERRA, de tres (03) años de edad.
Alega el ciudadano antes mencionado, que en fecha tres (03) de Mayo de 2010, falleció ab-intestato, la ciudadana ANA MARIA GUERRA, quien era, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.-8.230.187, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 05 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Las Mercedes, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres en jurisdicción del Estado Lara, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden al niño antes mencionado, con motivo a la póliza de seguro contrata en vida por la ciudadana antes mencionada con la Empresa Aseguradora Seguros Caracas.
En fecha 23 de Marzo de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Abril de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de Abril de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño JAVIER ANGEL PARRA GUERRA, de tres (03) años, es beneficiario de una póliza de seguro contratada en vida por la ciudadana ANA MARIA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.230.187, y madre del niño antes mencionado.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el ciudadano JAVIER JOSE PARRA ESPINA en su carácter de progenitor del niño de autos, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hijo JAVIER ANGEL PARRA GUERRA, como beneficiario de una póliza de seguro que en vida fuera contratada con la Empresa Aseguradora Seguros Caracas, por la ciudadana ANA MARIA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.230.187, y madre del niño antes mencionado.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar a la Empresa Aseguradora Seguros Caracas C.A, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al niño JAVIER ANGEL PARRA GUERRA, como beneficiario de una póliza de seguro que en vida fuera contratada por su progenitora, la ciudadana ANA MARIA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.230.187, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Empresa Aseguradora Seguros Caracas, C.A con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le puedan corresponder al niño JAVIER ANGEL PARRA GUERRA, como beneficiario de la póliza de seguro contratada en vida por la ciudadana ANA MARIA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.230.187, y madre del niño antes mencionado
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil Once. 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/342
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 23 de Mayo de 2.011.
200° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
SEGUROS CARACAS, C.A
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4253, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano JAVIER JOSE PARRA ESPINA, titular de la cédula de identidad No. V.-13.460.524, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle al niño JAVIER ANGEL PARRA GUERRA, como beneficiario de una póliza de seguro contratada con en vida por la ciudadana ANA MARIA GUERRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.230.187, y madre del niño antes mencionado.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 07 de Abril de 2.011.
200° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO.
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4204, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.217, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponden a la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, como heredera de su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era portadora de la Cédula de Identidad No. E- 83.480.533 y titular de las cuentas en dicha Institución Bancaria.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 07 de Abril de 2.011.
200° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO DE VENEZUELA.
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4204, contentivo de autorización para Cobrar, incoado por el ciudadano HUMBERTO JOSE NEGRETTI VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.098.217, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le corresponden a la niña ELIANNY DE LOS ANGELES NEGRETTI MEDINA, como heredera de su difunta madre ciudadana ELIANA MEDINA ORTIZ, quien era portadora de la Cédula de Identidad No. E- 83.480.533 y titular de las cuentas en dicha Institución Bancaria.
DIOS Y FEDERACION
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1
HPQ/244
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