República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.281.203, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en ejercicio ASCLA ARRIETA Y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.707 y 34.997 respectivamente, en contra de la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.406.849, basándose en la segunda causal del articulo 185 del Código Civil. De dicha unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre VICTOR JOSE VALERA PIRELA.

En fecha dieciséis (16) de Abril de 2010, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio.

En fecha treinta (30) de Abril de 2010 el Alguacil del Tribunal expuso que recibió de la parte actora los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación de la demandada.

En fecha cinco (05) de Mayo del año 2010, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 20 de Mayo de 2010, se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente.-

En fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2010, el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, antes identificado, confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio ASCLA ARRIETA Y AUDREY VILLALOBOS MONTIEL; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos°. 40.707 y 34.997, respectivamente.

En fecha dos (02) de Junio de 2010 el Alguacil del Tribunal expuso que no pudo efectuar la citación de la demandada por cuanto la misma no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

En fecha tres (03) de Junio del año 2010, la Abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.997, actuando como apoderada judicial del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, solicitó se ordenara la citación cartelaria; y en auto de fecha once (11) de Junio del año 2010, este Tribunal ordenó citar por carteles a las ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, antes identificada.

Por diligencia de fecha quince (15) de Junio del año 2010, la Abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.997, actuando como apoderada judicial del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, consignó el cartel publicado en el diario La Verdad; y en auto de fecha dieciséis (16) de Junio del año 2010, este Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas que conforman el presente expediente el cartel publicado en el diario La Verdad.

En fecha ocho (08) de Julio del año 2010, la Secretaria de este Tribunal, Mgs. Angélica Maria Barrios, cumplió con las formalidades exigidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.

A través de diligencia de fecha doce (12) de Julio del año 2010, la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ANA SILVA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, se dio por citada en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio del año 2010, la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, antes identificada, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410.-

En la misma fecha la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, asistida por la Abogada en ejercicio ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, solicitó se instara a la partes a celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha tres (03) de Agosto del año 2010, se le dio entrada a la solicitud de Decreto de Medida Preventiva de Embargo, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose con el mismo numero de la pieza principal.

Según auto de fecha cinco (05) de Agosto del año 2010, este Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA y YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, a fin de celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Septiembre de 2010, siendo el día y hora fijados para celebrara el primer acto conciliatorio, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, asistido por la Abogada en ejercicio ASCLA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No°. 40.707, y la Fiscal Auxiliar 30° del Ministerio Público, y no estando presente la parte demandada, se instó a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados 45 días siguientes a ese día.

En fecha cuatro (04) de Octubre de 2010, los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA y YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, celebraron acuerdos en beneficio de su hijo VICTOR JOSE VALERA PIRELA, en relación a la Obligación de Manutención, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, en auto de fecha 06 de Octubre de 2010, se ordenaron desglosar los diferentes acuerdos para abrir nuevas piezas de Obligación de Manutención, Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, y en fecha trece (13) de Octubre del año 2010, fueron homologados dichos acuerdos.

Mediante escrito de fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2010, por la Abogada en ejercicio ANA SILVA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, antes identificada, solicitó medida de Embargo Preventivo sobre:

• Un Vehículo; clase: Camioneta; tipo: Sport-Wagon; marca: Jep; modelo: Cherokee Country; año: 1998; placas: TAD-04A; serial de carrocería: 8Y4FT68VBW1711655, serial del motor: 6 cilindros; color: azul, Uso: particular y que según documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2088, anotado bajo el N° 22, tomo 44, se encuentra a nombre del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA.

• Un Vehículo; clase: Moto; color: Rojo; placas: AB2F43D; serial de carrocería: LJ4TCKPR29J001872, modelo: Matrix; serial del motor: 157QMJ090002192, Uso: particular; año: 2009 y que según consulta de trámite por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre aparece como propietario del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de Noviembre del año 2010, la Abogada en ejercicio ANA SILVA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, antes identificada, consignó documento de fecha veintiocho (22) de Febrero del año 2008, anotado bajo el N° 22, tomo 44 por la Notaria Pública del Municipio Maracaibo, constante de tres (03) folios útiles.

Por escrito de fecha diez (10) de Noviembre del año 2010, la Abogada en ejercicio ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, antes identificada, aclara al Tribunal que en fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2010, se presentó solicitud de embargo preventivo, pero se incurrió en un error involuntario al hacer mención al primer vehículo, que se encuentra anotado bajo el N° 22, tomo 44, cuando el numero correcto es el N° 78, tomo 352; por otra parte en fecha diez (10) de Noviembre del año 2010, se consignó copia certificada del documento del mencionado vehículo y mediante diligencia, por error involuntario se colocó en la misma que dicho documento se encuentra anotado bajo el N° 22, tomo 44, de fecha 22 de Febrero de 2010, cuando la fecha, el numero y el tomo correcto es dieciséis (16) de Diciembre del año 2008, anotado bajo el N° 78, tomo 352.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, siendo el día y hora fijados para celebrara el segundo acto conciliatorio, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, asistido por la Abogada en ejercicio ASCLA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No°. 40.707, y la Fiscal Auxiliar 30° del Ministerio Público, y no estando presente la parte demandada, se instó a las partes para dar contestación a la demanda, el quinto (5) día siguiente a ese día.

Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2010, el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, asistido por la Abogada en ejercicio ASCLA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No°. 40.707, dejó constancia de que insistía en el proceso.

A través de escrito de fecha 24 de Noviembre de 2010, la Abogada en ejercicio ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, contestó la demanda y reconvino a la parte actora, y asismismo promovió las pruebas que pretendía hacer valer en el presente juicio; por auto de fecha 25 de Noviembre de 2010, se admitió la reconvención planteada por la parte demandada reconviniente y se recibieron las pruebas promovidas.

Por diligencia de fecha 06 de Diciembre de año 2010, la Abogada en ejercicio ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, y la Abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.997, actuando como apoderada judicial del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, de común acuerdo suspendieron el proceso hasta el día 13 de Diciembre de 2010; y en auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado, por lo que suspendió el proceso.

Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2010, la Abogada en ejercicio ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, y la Abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.997, actuando como apoderada judicial del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, de común acuerdo suspendieron el proceso hasta el día 12 de Enero de 2011.

A través de diligencia de fecha 11 de Enero de 2011, nuevamente la Abogada en ejercicio ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, actuando como apoderada judicial de la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, y la Abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.997, actuando como apoderada judicial del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, de común acuerdo suspendieron el proceso hasta el día 25 de Enero de 2011.
Por escrito de fecha 25 de Enero de 2011, la Abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.997, actuando como apoderada judicial del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, contestó la reconvención y promovió las pruebas que pretendía hacer valer; y en auto de fecha 28 de Enero de 2011, se recibieron las pruebas promovidas en el escrito de contestación a la reconvención.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 16 de Marzo de 2011, se decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE:

• Un Vehículo; clase: Camioneta; tipo: Sport-Wagon; marca: Jep; modelo: Cherokee Country; año: 1998; placas: TAD-04A; serial de carrocería: 8Y4FT68VBW1711655, serial del motor: 6 cilindros; color: azul, Uso: particular y que según documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2008, anotado bajo el N° 78, tomo 352, se encuentra a nombre del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA.
• Un Vehículo; clase: Moto; color: Rojo; placas: AB2F43D; serial de carrocería: LJ4TCKPR29J001872, modelo: Matrix; serial del motor: 157QMJ090002192, Uso: particular; año: 2009 y que según consulta de trámite por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre aparece como propietario el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA.

En auto de fecha 25 de Marzo de 2011, se fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el día 06 de Abril de 2011.

Por último, en diligencia de fecha 01 de Abril de 2011, el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, asistido por la Abogada en ejercicio ASCLA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No°. 40.707, y la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, asistida por la Abogada en ejercicio ANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.410, desistieron del presente procedimiento y de la acción (omisis), así como de la reconvención planteada e indicaron que cada uno asumiría el pago de los honorarios de los Abogados.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA y YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, desistieron del presente procedimiento y de la acción (omisis), así como de la reconvención planteada e indicaron que cada uno asumiría el pago de los honorarios de los Abogados en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO en fecha 01 de Abril de 2011.


A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por los ciudadanos VICTOR RAFAEL VALERA y YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES. Así se establece.

De igual forma debe ordenarse suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 16 de Marzo de 2011, la cual recayó sobre: Un Vehículo; clase: Camioneta; tipo: Sport-Wagon; marca: Jep; modelo: Cherokee Country; año: 1998; placas: TAD-04A; serial de carrocería: 8Y4FT68VBW1711655, serial del motor: 6 cilindros; color: azul, Uso: particular y que según documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2008, anotado bajo el N° 78, tomo 352, se encuentra a nombre del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA; y sobre Un Vehículo; clase: Moto; color: Rojo; placas: AB2F43D; serial de carrocería: LJ4TCKPR29J001872, modelo: Matrix; serial del motor: 157QMJ090002192, Uso: particular; año: 2009 y que según consulta de trámite por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre aparece como propietario el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento realizado tanto por la parte actora como la parte demandada, en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA, en contra de la ciudadana YENDRYS NELIZSA PIRELA OVALLES, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;
B.- ORDENA: suspender la Medida Preventiva de Embargo decretada en la sentencia interlocutoria de fecha 16 de Marzo de 2011, la cual recayó sobre: Un Vehículo; clase: Camioneta; tipo: Sport-Wagon; marca: Jep; modelo: Cherokee Country; año: 1998; placas: TAD-04A; serial de carrocería: 8Y4FT68VBW1711655, serial del motor: 6 cilindros; color: azul, Uso: particular y que según documento notariado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 2008, anotado bajo el N° 78, tomo 352, se encuentra a nombre del ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA; y sobre Un Vehículo; clase: Moto; color: Rojo; placas: AB2F43D; serial de carrocería: LJ4TCKPR29J001872, modelo: Matrix; serial del motor: 157QMJ090002192, Uso: particular; año: 2009 y que según consulta de trámite por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre aparece como propietario el ciudadano VICTOR RAFAEL VALERA.
C.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En horas de despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 911 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 17060.
HRPQ/677*