PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUIS ALFONSO VALECILLOS SUAREZ y LISBETH COROMOTO CHOURIO BASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.400.855 y 9.788.135, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ENMA BERENICE PEÑA DE MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 112.265, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N ° 433 y copia certificada del acta de Nacimiento N ° 459, quienes alegaron: Que contrajeron Matrimonio Civil el once (11) de Noviembre de 1.994, por ante la Jefatura Civil y Secretario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo quien lleva nombre: LUIS ALFONZO VALECILLOS CHOURIO. Ambos cónyuges tendrán la patria potestad de su hijo. En relación a la responsabilidad de crianza y custodia de su hijo, la misma será ejercida por el padre. Respecto a la pensión de obligación de manutención, no se fija la cantidad alguna por cuanto la responsabilidad de crianza y custodia la tendrá el padre. El niño de autos, se residenciará junto a su padre en el Sector Los Haticos Calle 123 – 78, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tomando en consideración lo siguiente: 1. Que la madre pueda visitar a su hijo en la ciudad de Maracaibo y en otras ciudades de la República Bolivariana de Venezuela, que por circunstancias laborales el padre deba cambiar de domicilio. Acordaron que las temporadas decembrinas, carnestolendas, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas, previo acuerdo entre ambos padres con respecto al tiempo que pasara el menos con los mismos. A la vez el padre permitirá visitas de la madre, así viajes nacionales e internacionales sin su presencia, previos los permisos establecidos según la ley. Convinieron en establecer que de presentarse circunstancias de fuerza mayor, y el menor no pueda continuar bajo la custodia del padre y tenga que residenciarse junto a la madre, el padre aportará una mensualidad para cubrir los gastos de manutención, navideños y año nuevo, cuyo monto se fijará en el momento que se pueda presentar tal circunstancia. Fijando a la vez, los gastos compartidos del Cincuenta por Ciento (50%) para inscripciones escolares, útiles y uniformes escolares, así como para la adquisición de medicinas y gastos por salud. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges ya identificados. Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el Exterior. Los bienes que sean adquiridos a partid de la firma de la siguiente separación de cuerpos serán del cónyuge que los adquiera. Con respecto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges declaran expresamente que no existen bienes que reclamar.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha (01) de Abril de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos LUIS ALFONSO VALECILLOS SUAREZ y LISBETH COROMOTO CHOURIO BASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.400.855 y 9.788.135, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS ALFONSO VALECILLOS SUAREZ y LISBETH COROMOTO CHOURIO BASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.400.855 y 9.788.135, respectivamente.


II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LUIS ALFONSO VALECILLOS SUAREZ y LISBETH COROMOTO CHOURIO BASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 10.400.855 y 9.788.135, respectivamente. b) Ambos cónyuges tendrán la patria potestad de su hijo. En relación a la responsabilidad de crianza y custodia de su hijo, la misma será ejercida por el padre. Respecto a la pensión de obligación de manutención, no se fija la cantidad alguna por cuanto la responsabilidad de crianza y custodia la tendrá el padre. El niño de autos, se residenciará junto a su padre en el Sector Los Haticos Calle 123 – 78, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tomando en consideración lo siguiente: 1. Que la madre pueda visitar a su hijo en la ciudad de Maracaibo y en otras ciudades de la República Bolivariana de Venezuela, que por circunstancias laborales el padre deba cambiar de domicilio. Acordaron que las temporadas decembrinas, carnestolendas, semana santa, vacaciones escolares, serán compartidas, previo acuerdo entre ambos padres con respecto al tiempo que pasara el menos con los mismos. A la vez el padre permitirá visitas de la madre, así viajes nacionales e internacionales sin su presencia, previos los permisos establecidos según la ley. Convinieron en establecer que de presentarse circunstancias de fuerza mayor, y el menor no pueda continuar bajo la custodia del padre y tenga que residenciarse junto a la madre, el padre aportará una mensualidad para cubrir los gastos de manutención, navideños y año nuevo, cuyo monto se fijará en el momento que se pueda presentar tal circunstancia. Fijando a la vez, los gastos compartidos del Cincuenta por Ciento (50%) para inscripciones escolares, útiles y uniformes escolares, así como para la adquisición de medicinas y gastos por salud. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges ya identificados. Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República o el Exterior. Los bienes que sean adquiridos a partid de la firma de la siguiente separación de cuerpos serán del cónyuge que los adquiera. Con respecto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges declaran expresamente que no existen bienes que reclamar.

c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

e) Así mismo las partes declaran que no adquirieron bienes de ninguna especie.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N ° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) del mes de Mayo de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N ° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N ° 891, en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N ° 2036. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932