PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YOHNNY RAFAEL ESPINA SOTO y ROSA VIRGINIA ROMERO BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.010.969 y 14.375.057, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la abogada NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 12.463, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N ° 079, y copia certificada del acta de Nacimiento N ° 2048, quienes alegaron: Que contrajeron Matrimonio Civil el quince (15) de Diciembre de 2.007, por ante la Jefatura Civil y Secretaria de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija quien lleva nombre: ISABELLA CRISTINA ESPINA ROMERO. Ambos compartirán la patria potestad de su hija ISABELLA CRISTINA ESPINA ROMERO, anteriormente identificada, quedando bajo la responsabilidad de crianza y custodia de su madre, ciudadana ROSA VIRGINIA ROMERO BORREGO, pudiendo ser visitadas a diario en su lugar de residencia por su padre, YOHNNY RAFAEL ESPINA SOTO, siempre que no afecte su horario escolar ni interrumpa su descanso, pudiendo asimismo llevar a cabo tales visitas en algún distinto del indicado anteriormente, así como también llevar a la niña de paseo, mantener todo tipo de contacto, y comunicación por vía de correspondencia, telefónica, correo electrónico, y cualesquiera otra durante el horario antes mencionado. Los fines de semana serán compartidos entre los progenitores, quedándose la menor, un fin de semana con cada uno de manera alternada durante el transcurso del período escolar. Durante el período vacacional, la menor disfrutará del mismo, con ambos padres en semanas alternadas hasta el final del período vacacional, pasando la primera semana con su padre, y la segunda con su madre, durante el primer año, alternándose al año siguiente: asimismo, las festividades de los días 24 y 25 de Diciembre lo disfrutarán con su padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con su madre, también siendo alternadas tales fechas en los años siguientes: respecto de los cumpleaños de la niña antes identificada, han acordado que en el año 2.011 se celebrará en su domicilio habitual pudiendo asistir ambos padres, a partir del segundo año, la niña disfrutará de su cumpleaños de forma alternada en los domicilios de sus padres; es decir, pasará un cumpleaños con cada uno de forma alternada una vez decretada, por este Tribunal la separación de cuerpos y bienes, pudiendo asistir ambos padres, así mismo en las fechas de cumpleaños de sus padres, la niña los disfrutará con cada uno de ellos en sus domicilios, todo ello sin perjuicio del Régimen de Convivencia Familiar, antes descrito. Además del padre, también podrán buscar a la niña en su residencia para trasladarse con ella hasta la residencia de su padre, sus tías y abuela, ciudadanas MARIA GABRIELA ESPINA SOTO, MARIA VIRGINIA ESPINA SOTO y NORKA MARIA SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° 15.010.761 y 17.096.485, respectivamente. Durante los períodos de tiempo que le corresponda al padre cuidar de la menor en su domicilio se aplicarán las mismas condiciones de visita para con la madre pudiendo visitarla, llevar a la niña de paseo, mantener todo tipo de contacto y comunicación por vía de correspondencia, telefónica o correo electrónico, así mismo también podrán buscar a la niña en la residencia del padre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO BORREGO, DIDA BORREGO DE ROMERO y BALMIRON ROMERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 11.722.964, 2.763.215 y 3.466.235, respectivamente. Han fijado de común acuerdo que la pensión de manutención sea de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00), mensuales que serán cancelados por el padre, los cuales estarán destinados al pago de los estudios y alimentación, respecto de los gastos médicos como consultas y/o medicinas y vestimenta para la niña han convenido que éstos correrán por cuenta de ambos progenitores en partes iguales y deberán ser respaldados con las respectivas facturas de los mismos. En el mes de Agosto el padre otorgará una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y en el mes de Diciemrbre una cuota extraordinaria de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cuales estarán destinados a la cancelación de inscripción en el colegio, compra de uniformes y útiles escolares, ropa, calzado y juguetes, y cualquier otro gasto o eventualidad cuya cancelación corresponda a las necesidades de la niña, será cancelado en partes iguales por ambos padres. Es su voluntad que a partir de este momento, exista entre nosotros la más absoluta, separación de bienes, en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde ahora. En consecuencia serán del respectivo cónyuge cualquier bien mueble e inmueble, incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera así como cualquier pasivo que puedan contraer.
A esta solicitud se le dio entrada en fecha (23) de Marzo de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos YOHNNY RAFAEL ESPINA SOTO y ROSA VIRGINIA ROMERO BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.010.969 y 14.375.057, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en el artículo 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YOHNNY RAFAEL ESPINA SOTO y ROSA VIRGINIA ROMERO BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.010.969 y 14.375.057, respectivamente.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: YOHNNY RAFAEL ESPINA SOTO y ROSA VIRGINIA ROMERO BORREGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 15.010.969 y 14.375.057, respectivamente. b) Ambos compartirán la patria potestad de su hija ISABELLA CRISTINA ESPINA ROMERO, anteriormente identificada, quedando bajo la responsabilidad de crianza y custodia de su madre, ciudadana ROSA VIRGINIA ROMERO BORREGO, pudiendo ser visitadas a diario en su lugar de residencia por su padre, YOHNNY RAFAEL ESPINA SOTO, siempre que no afecte su horario escolar ni interrumpa su descanso, pudiendo asimismo llevar a cabo tales visitas en algún distinto del indicado anteriormente, así como también llevar a la niña de paseo, mantener todo tipo de contacto, y comunicación por vía de correspondencia, telefónica, correo electrónico, y cualesquiera otra durante el horario antes mencionado. Los fines de semana serán compartidos entre los progenitores, quedándose la menor, un fin de semana con cada uno de manera alternada durante el transcurso del período escolar. Durante el período vacacional, la menor disfrutará del mismo, con ambos padres en semanas alternadas hasta el final del período vacacional, pasando la primera semana con su padre, y la segunda con su madre, durante el primer año, alternándose al año siguiente: asimismo, las festividades de los días 24 y 25 de Diciembre lo disfrutarán con su padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero con su madre, también siendo alternadas tales fechas en los años siguientes: respecto de los cumpleaños de la niña antes identificada, han acordado que en el año 2.011 se celebrará en su domicilio habitual pudiendo asistir ambos padres, a partir del segundo año, la niña disfrutará de su cumpleaños de forma alternada en los domicilios de sus padres; es decir, pasará un cumpleaños con cada uno de forma alternada una vez decretada, por este Tribunal la separación de cuerpos y bienes, pudiendo asistir ambos padres, así mismo en las fechas de cumpleaños de sus padres, la niña los disfrutará con cada uno de ellos en sus domicilios, todo ello sin perjuicio del Régimen de Convivencia Familiar, antes descrito. Además del padre, también podrán buscar a la niña en su residencia para trasladarse con ella hasta la residencia de su padre, sus tías y abuela, ciudadanas MARIA GABRIELA ESPINA SOTO, MARIA VIRGINIA ESPINA SOTO y NORKA MARIA SOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° 15.010.761 y 17.096.485, respectivamente. Durante los períodos de tiempo que le corresponda al padre cuidar de la menor en su domicilio se aplicarán las mismas condiciones de visita para con la madre pudiendo visitarla, llevar a la niña de paseo, mantener todo tipo de contacto y comunicación por vía de correspondencia, telefónica o correo electrónico, así mismo también podrán buscar a la niña en la residencia del padre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ROMERO BORREGO, DIDA BORREGO DE ROMERO y BALMIRON ROMERO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° V – 11.722.964, 2.763.215 y 3.466.235, respectivamente. Han fijado de común acuerdo que la pensión de manutención sea de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00), mensuales que serán cancelados por el padre, los cuales estarán destinados al pago de los estudios y alimentación, respecto de los gastos médicos como consultas y/o medicinas y vestimenta para la niña han convenido que éstos correrán por cuenta de ambos progenitores en partes iguales y deberán ser respaldados con las respectivas facturas de los mismos. En el mes de Agosto el padre otorgará una cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), y en el mes de Diciemrbre una cuota extraordinaria de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), los cuales estarán destinados a la cancelación de inscripción en el colegio, compra de uniformes y útiles escolares, ropa, calzado y juguetes, y cualquier otro gasto o eventualidad cuya cancelación corresponda a las necesidades de la niña, será cancelado en partes iguales por ambos padres. Es su voluntad que a partir de este momento, exista entre nosotros la más absoluta, separación de bienes, en cuanto a las operaciones o actos de carácter económico que cada uno de nosotros realice desde ahora. En consecuencia serán del respectivo cónyuge cualquier bien mueble e inmueble, incluidos sueldos, salarios, viáticos, indemnizaciones, prestaciones o bonificaciones, frutos civiles y naturales, que a partir de esta fecha dicho cónyuge reciba o adquiera así como cualquier pasivo que puedan contraer.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar a la Acción Católica Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
e) Así mismo las partes declaran que no adquirieron bienes de ninguna especie.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N ° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) del mes de Mayo de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N ° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N ° 890, en el registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N ° 2037. La Secretaria Titular.
HRPQ/ 932
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