EXP. N° 4300





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional que el (la) ciudadano (a): JOSÉ MARTIN AMAYA SCHIAVONI, extranjero (a), mayor de edad, con pasaporte No. 3027105-3, asistido por las Abogadas en ejercicios MARÍA CAROLINA VERA y KARELYS FUENMAYOR FINOL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.792 y 121.240 respectivamente, para solicitar CURATELA a favor de los niños, niñas y/o adolescentes: MATEO FRANCISCO y MARÍA DEL PILAR AMAYA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 11 de Mayo del año 2011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): ANDRES EDUARDO SANCHEZ MANZANILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.- 23.858.605.

En fecha 11 de Mayo de 2011, comparece el (la) ciudadano (a) ANDRES EDUARDO SANCHEZ MANZANILLO antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: MATEO FRANCISCO y MARÍA DEL PILAR AMAYA MARTINEZ, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) JOSÉ MARTIN AMAYA SCHIAVONI, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños, niñas y/o adolescentes MATEO FRANCISCO y MARÍA DEL PILAR AMAYA MARTINEZ, en la persona del (de la) ciudadano (a): ANDRES EDUARDO SANCHEZ MANZANILLO.


A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.


Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a): ANDRES EDUARDO SANCHEZ MANZANILLO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: MATEO FRANCISCO y MARÍA DEL PILAR AMAYA MARTINEZ y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de: ANDRES EDUARDO SANCHEZ MANZANILLO. Así se decide.





PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: MATEO FRANCISCO y MARÍA DEL PILAR AMAYA MARTINEZ, al ciudadano (a): ANDRES EDUARDO SANCHEZ MANZANILLO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V- 23.858.605 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (16) de Mayo de 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1:

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO



La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº___________, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

HPQ/363*-