Exp N° 19572
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 28 de Abril de 2.011, se recibió solicitud de AUTORIZACION PARA CAMBIO DE DOMICILIO; incoada por los ciudadanos ISRAEL FERNAN FERNANDEZ ROMERO y MARÍA ANGELICA SCHOLOETER RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.414.586 y V- 14.748.522, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARVEYIS REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.877; en beneficio de la adolescente MONICA DANIELA FERNANDEZ SCHOLOETER.-
Mediante auto de fecha 09 de Mayo de dos mil once (2011), el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y por considerarlo necesario el Tribunal se insto a las partes a aclarar los términos de la presente demanda, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar; para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 09 de Mayo de 2.011, este Tribunal ordenó a los ciudadanos ISRAEL FERNAN FERNANDEZ ROMERO y MARÍA ANGELICA SCHOLOETER RODRIGUEZ, y por cuanto el Tribunal observa que se insto a las partes a aclarar los términos de la presente demanda, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, para lo cual se le concedieron tres días a partir de la emisión del auto.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se les concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclararon los términos de la presente demanda, en el sentido de indicar, cual es el juicio que pretende intentar, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de AUTORIZACION PARA CAMBIO DE DOMICILIO. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACION PARA CAMBIO DE DOMICILIO, incoada por los ciudadanos ISRAEL FERNAN FERNANDEZ ROMERO y MARÍA ANGELICA SCHOLOETER RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.414.586 y V- 14.748.522, respectivamente, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 876- La Secretaria.-
HPQ/363
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