República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos juicio de TACHA, intentado la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ABREU PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.806.931, asistida por la Abogada MARÍA GERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, quien actúa en representación de su hija MARÍA FERNANDA CORSO ABREU; en contra de los ciudadanos LUÍS FERMIN CORZO MARTÍNEZ, MARLENE JOSEFINA GUERRA DE CORZO, LUÍS GERARDO, LUÍS ALBERTO Y LUÍS ERNESTO CORZO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.451.801, 4.147.349, 13.653.354, 13.653 y 14.638.149, respectivamente, de igual domicilio.
En fecha primero (01) de Diciembre de 2.010, el Tribunal recibió la respectiva demanda, dándole entrada, formándose expediente y numerándose. En auto por separado se resolvería lo conducente.-
Mediante diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2010, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ABREU PÉREZ, le confirió poder apud acta a los Abogados MARÍA GERRERO y JIMMY HIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 47.786 y 16.532, respectivamente.
En fecha siete (07) de Diciembre del 2010, se admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente causa, en consecuencia, se emplazó a los demandados, para que comparezcan por ante este Tribunal al quinto (5) día de despacho siguiente a la constancia en actas del ultimo de los citados, en horas de despacho en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para dar contestación a la presente demanda, asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
A través de diligencia de fecha 14 de Diciembre de 2010, el Abogado JIMMY HIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.532, actuando en representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ABREU PÉREZ, solicitó se libraran los recaudos de citación de los codemandados en la presente causa, y dejó constancia de haberle cancelado los emolumentos de citación al alguacil del Tribunal.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
Asimismo en fecha 15 de Diciembre de 2010, se citó a la ciudadana MARLENE JOSEFINA GUERRA DE CORZO; y en fecha 26 de Enero de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 26 de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado a la Empresa Sal Zuliana, calle 114, N° 52-79, a fin de citar al ciudadano LÚIS FERMIN CORZO MARTÍNEZ, y el mismo le indicó que no firmaría la boleta de citación, por lo que consignó los recaudos de citación.
De igual forma en fecha 31 de Enero de 2011, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público, y en fecha 08 de Febrero de 2011, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
Por escrito de fecha 16 de Febrero de 2011, la Abogada MARÍA GERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, actuando en representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ABREU PÉREZ, solicitó se realizara una inspección judicial en la sede de la Empresa Sal Zuliana.
En fecha 25 de Marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado en diferentes fechas y horas a la urbanización Coromoto, Av 41, calle 166, Villa Miel, N° 4, a fin de citar al ciudadano LÚIS GERARDO CORZO GUERRA, y el mismo no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
Asimismo en fecha 25 de Marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado en diferentes fechas y horas al Barrios Los Estanques, calle 114 452, N° 52-79, a fin de citar al ciudadano LÚIS ERNESTO CORZO GUERRA, y el mismo no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
En fecha 25 de Marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberse trasladado en diferentes fechas y horas al Barrios El Perú, calle 151, N° 3, a fin de citar al ciudadano LÚIS ALBERTO CORZO GUERRA, y el mismo no se encontró en las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.
Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2011, la Abogada MARÍA GERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, actuando en representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ABREU PÉREZ; desistió del procedimiento y solicitó se le entregaran los documentos originales agregados en los folios del presente expediente.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente Juicio de TACHA, intentado por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ABREU PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.806.931, quien actúa en representación de su hija MARÍA FERNANDA CORZO ABREU; en contra de los ciudadanos LUÍS FERMIN CORZO MARTÍNEZ, MARLENE JOSEFINA GUERRA DE CORZO, LUÍS GERARDO, LUÍS ALBERTO Y LUÍS ERNESTO CORZO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.451.801, 4.147.349, 13.653.354, 13.653 y 14.638.149, respectivamente; la Abogada MARÍA GERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, actuando en representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ABREU PÉREZ; y con facultad para desistir, desistió del procedimiento y solicitó se le entregaran los documentos originales agregados en los folios del presente expediente.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la Abogada MARÍA GERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, actuando en representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ABREU PÉREZ; desistió del procedimiento y solicitó se le entregaran los documentos originales agregados en los folios del presente expediente, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento hecho por la referida Abogada y ordenar la devolución de los documentos originales agregados en los folios del presente expediente, previa certificación en actas. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En el presente Juicio de TACHA, intentado la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ABREU PÉREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.806.931, quien actúa en representación de su hija MARÍA FERNANDA CORZO ABREU; en contra de los ciudadanos LUÍS FERMIN CORZO MARTÍNEZ, MARLENE JOSEFINA GUERRA DE CORZO, LUÍS GERARDO, LUÍS ALBERTO Y LUÍS ERNESTO CORZO GUERRA, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.451.801, 4.147.349, 13.653.354, 13.653 y 14.638.149, respectivamente, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento hecho por la Abogada MARÍA GERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.786, actuando en representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES ABREU PÉREZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento de la presente causa.
B.- ORDENA devolver los documentos originales agregados en los folios del presente expediente, previa certificación en actas.
C.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 882 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 18555.
HRPQ/677*
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