EXP. N° 01115
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 28 de Septiembre de dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.686.330, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, obrando en el carácter de representante legal de su hija MARIAN LUZBEL PINEDA AZUAJE, venezolana, de once (11) años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.585.837, asistido por el abogado en ejercicio LUIS SOLARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.803.
Alega la solicitante, que en fecha 27 de abril de 2003, falleció el ciudadano PABLO RAMON PINEDA BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.097.427, entre los bienes dejados por el causante se encuentra un (1) vehículo Tipo: COUPE, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2000, Color: BLANCO, Placas: VAO67F, Serial del Motor: 7YV302396, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z7YV302396; Uso: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo N° 2515339 y es por esto que acude a este Tribunal para proceder a solicitar autorización para vender dicho vehículo para cubrir las necesidades de manutención, alimentación, educación de su hija MARIAN LUZBEL PINEDA AZUAJE.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2004, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al vehículo que se pretende vender, para lo cual se designó como perito avalador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472, a quien se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. 2) la comparecencia de la adolescente MARIAN LUZBEL PINEDA AZUAJE, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud. 3) Indicar el precio por el cual se realizará la venta. 4) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2004, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, emitiendo posteriormente en fecha 07 de Diciembre de 2004, la opinión favorable en relación al presente caso.
En fecha 26 de Octubre de 2004, presente en la Sala del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, la adolescente MARIAN LUZBEL PINEDA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 20.585.837, expuso: estar de acuerdo con la venta del vehículo y que con la parte del dinero de la venta que le corresponde los invertirá en sus gastos de estudios, alimentación, vestuario y todas las demás cosas que necesita.
En fecha 03 de Noviembre de 2004, presente en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, mayor de edad, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 expuso: se doy por notificado del cargo recaído en su persona y aceptó el mismo jurando cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha, el avalúo del mismo el cual arrojó como precio total de la venta la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.250.500,00)
En fecha 10 de Noviembre de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIANA AZUAJE, diligenció asistida por el abogado en ejercicio LUIS SOLARTE, indicando que el precio de la venta es de Bs. 11.000.000,00 y solicito se le devuelvan los originales de los documentos consignados dejando copias certificadas en el expediente.
A través de sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2004, este Tribunal concedió autorización para que se realice la venta objeto del presente procedimiento.
Mediante auto de fecha 19 de Julio de 2006, este Tribunal ordenó cancelar la cuanta existente en el Banco Industrial de Venezuela y trasladar los fondos existentes al Banco Bicentenario a nombre de la adolescente de autos.
En fecha 12 de Abril de 2011, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-61-001327005 a la ciudadana MARIAN PINEDA AZUAJE.
A través de diligencia de fecha 12 de Abril de 2011, la ciudadana MARIAN PINEDA AZUAJE, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.585.837, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ISMARA SANCHEZ, solicitó a este Tribunal, le sea entregado la TOTALIDAD del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIAN PINEDA AZUAJE, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 308, de la cual se constata que la ciudadana MARIAN PINEDA AZUAJE, ya tiene de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana MARIAN PINEDA AZUAJE, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIAN PINEDA AZUAJE, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, MARIAN PINEDA AZUAJE, antes identificada.
B) AUTORIZAR a la ciudadana MARIAN PINEDA AZUAJE, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-001327005, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
C) Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Mayo de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angelica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 261 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 11-266. La Secretaria.
HPQ/342*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 16 de Mayo de 2011
EXP 1115 Ofc. 11-266 201º y 152º
CIUDADANO:
GERENTE DE BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIAN PINEDA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° 20.585.837, a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-61-001327005, aperturada en esa entidad bancaria a su nombre y a la disposición del Tribunal en esa institución bancaria a su cargo.
D I O S Y F E D E R A C I O N
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
LA SECRETARIA
HPQ/342*
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