Expediente No. 36.168
Sentencia No.281.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SVES CHEMICAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2003, registrada bajo el No. 80, tomo 67-A.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2.000, registrada bajo el No. 40, tomo 2-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio ROBERT CELIMENE ORTEGA, NURLEKA PRIETO y HAISKEL CANEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.929, 127.132 y 60.739, respectivamente.-

I
RELACION DE LAS ACTAS

Mediante escrito presentado ante este Despacho, en fecha 10 de octubre de 2010, el abogado en ejercicio ROBERT CELIMENE ORTEGA, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SVES CHEMICAL C.A., demandó a la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., por motivo de Cobro de Bolívares (Intimación), alegando que la parte demandada le adeuda cantidades de dinero acreditadas mediante una serie de facturas emitidas a nombre de la demandada de autos.-

Por auto de fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada y se ordenó formar expediente.-

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 15 de octubre de 2010, este Tribunal declaró Inadmisible la presente demanda, de la cual la parte actora ejerció el Recurso de Apelación respectivo.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2010, se oyó la apelación en ambos efectos y se ordenó remitir la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.-

El Juzgado Superior decidió mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2.011, en la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora y ordenó admitir la demanda incoada en fecha 07 de octubre de 2010.-

Recibida la presente causa en este Juzgado, por auto de fecha 17 de mayo de 2011, se ordenó darle entrada a la misma.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, previo a resolver sobre lo ordenado por el Juzgado Superior en decisión de fecha 23 de marzo de 2011, se hace necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se observa del libelo de demanda, específicamente al folio 4 y su vuelto, que la parte actora reclama lo siguiente:

“…por esta razón que acudo a este Tribunal y a su competente autoridad para demandar como real y efectivamente demando por el procedimiento de intimación a la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A… para que convenga en pagar o así lo condene este Tribunal, la suma de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS … que es el total del capital de las facturas adeudadas …De la misma manera, demando los honorarios profesionales del abogado calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda que alcanzan la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES …mas las costas y costos del presente proceso prudencialmente calculadas por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en los Artículo 286 y 648 del Código de Procedimiento Civil Vigente..”. (Subrayado del Tribunal).-

De lo antes transcrito se constata, que la parte actora reclama o solicita que la parte demandada sea condenada al pago de las facturas objeto de la presente acción, y entre otros conceptos discriminados en el escrito libelar, reclama los honorarios profesionales del abogado, calculados en un 25% del valor de la demanda y las costas y costos del presente proceso.-

Ahora bien, en cuanto a la reclamación de honorarios profesionales realizados en el libelo de demanda, muy especialmente en los juicios de cobros de bolívares a través de la vía intimatoria, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 09 de diciembre de 2008, declaró lo siguiente:

“…Conforme a las anteriores consideraciones y al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, se desprende que la acumulación de pretensiones incompatibles, no puede darse en ningún caso, por tanto, la inepta acumulación de pretensiones en los supuestos en que éstas se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, constituye causal de inadmisibilidad de la demanda.
Ahora bien, la Sala observa, que en el sub iudice se acumularon dos pretensiones en el libelo de demanda, como fueron: el cobro de bolívares (vía intimación) y el cobro de honorarios profesionales.
…..
Conforme a los criterios jurisprudenciales precedentemente transcritos, esta Sala evidencia que las pretensiones invocadas por el demandante no podían ser acumuladas en una misma demanda, por cuanto, en el procedimiento por cobro de bolívares (vía intimación), se suprime la fase cognoscitiva y se acude a una ejecución anticipada del fallo por la presencia de un título calificado previamente por la ley; mientras que el procedimiento previsto para el cobro de los honorarios profesionales se tramitará conforme a la naturaleza de las actividades realizadas por el abogado bien sea judiciales o extrajudiciales.
De tal modo, en el caso in comento al haberse permitido la acumulación de dos pretensiones que tienen procedimientos incompatibles, la sentencia recurrida infringió el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por disposición de dicha normativa no podían acumularse en el mismo escrito liberar las referidas pretensiones, por lo que la Sala estima que la demanda es inadmisible. Así se decide”. (Subrayado del Tribunal).-

Del análisis del criterio transcrito, se constata situación similar con la presente causa, ya que se observa del escrito libelar y como fue expuesto en párrafos anteriores, que la parte actora reclama los honorarios profesionales del abogado calculados en un 25% del valor de la demanda, más las costas y costos del proceso.

Al respecto del referido petitum cabe destacar, que si bien es cierto el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, da la licencia al Juez para calcular prudencialmente las costas que debe pagar el intimado con limitación del porcentaje de Honorarios del Abogado en un 25% del valor de la demanda, no es menos cierto que las costas procesales en sentido estricto, constituyen el resarcimiento de los gastos realizados por el vencedor para obtener el reconocimiento del derecho; es decir, los gastos que se originan dentro del proceso, y dichos gastos incluyen los honorarios del Abogado de la parte que resulte vencedora en la litis, que constituye la partida más importante.-

De esta manera y a juicio de quien decide, no puede exigirse en un primer orden de pago doble por concepto de honorarios como se observa en la causa bajo análisis y menos aún reclamar un monto líquido por concepto de Honorarios Profesionales, al cual se contrae el libelo de demanda antes transcrito; pues, la incomparecencia dentro del lapso legal señalado luego de la intimación del demandado, en el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), en todo caso lo que produce es que queda firme el decreto intimatorio en cuanto a ser el instrumento fundante un verdadero título ejecutivo, más no puede considerarse firme e inalterable la estimación e intimación de los honorarios planteada. Así se considera.-

En tal sentido, y evidenciándose efectivamente que la parte actora demanda por el procedimiento de cobro de bolívares vía intimatoria y a su vez solicita al Tribunal que la parte demandada sea condenada entre otras cosas, al pago de los Honorarios Profesionales, que en ese mismo acto realiza el calculo respectivo; y en base al criterio jurisprudencial transcrito en párrafos anteriores, del cual esta Juzgadora lo acoge íntegramente de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que existe en esta causa acumulación de dos (02) pretensiones, las cuales son incompatibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, acatando este Órgano Subjetivo el criterio jurisprudencial de fecha 09 de diciembre de 2.008, proveniente de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, se declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la Sociedad Mercantil SVES CHEMICAL C.A., contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., antes identificadas. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) seguido por la Sociedad Mercantil SVES CHEMICAL C.A., contra la Sociedad Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A., declara:

1.-) INADMISIBLE la presente demanda por existir en esta causa acumulación de dos pretensiones, las cuales son incompatibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.-

3.-) No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.

Dra. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo las 2:45 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.281, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, treinta y uno de mayo de 2011.-

La Secretaria.