Expediente No. 36389
No 204
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 17.188.822 con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS AÑEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado No 120.204, en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ titular de la cédula de identidad No. V 15.974.609 de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha veintinueve (29) de Abril del 2.011 solicita se decrete :
“.. Medida preventiva de embargo sobre el …(50%) del sueldo o salario integral que devenga el demandado…como trabajador al servicio de la empresa PDVSA…sobre el …(50%)…por concepto de vacaciones, bono vacacional, utilidades y utilidades liquidas, tarjeta electrónica alimentaria… “


En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medidas de Embargo Preventivo sobre vacaciones de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto a los conceptos de Sueldo o salario integral, Utilidades, líqudas y bono vacacional; este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario integral, que percibe el demandado ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ ya identificado, como trabajador en la empresa PDVSA de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante la ciudadana LISLERIS COROMTOOO SOTO MERCHAN Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-

En relación a la solicitud de embargo sobre el beneficio de tarjeta electrónica de alimentos que percibe el demandado evidenciando este Órgano Jurisdiccional, que con las medidas decretadas anteriormente se cubre suficientemente la pensión de alimentos para la demandante, la cual garantiza dicha pensión, la subsistencia vital y personal de la misma, por lo tanto, le es procedente a este Tribunal NEGAR el referido pedimento. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN en contra de ZEUS ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ todos identificados en la parte narrativa de este fallo, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario integral, que le pueda corresponder al demandado ciudadano ZEUS ERNIQUE HERNANDEZ DIAZ, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A; S.A., la cual deberá ser entregada directamente a la LISLERIS COROMOTO SOTO MARCHAN. Igualmente decreto medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

• NIEGA sobre el concepto de tarjeta electrónica de alimentos y vacaciones-

• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los TRES días del mes de Mayo de 2.011.Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:00.AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 204en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 03 DE Mayo 2011
LA SECRETARIA,