Expediente No. 36278
Sent. Nº 205
Liquidación y Partición de Bienes
de la Comunidad Conyugal
gpv
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
Visto el escrito suscrito por la Profesional del Derecho IRIS VIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.456 actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.- 5.711.044, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Parte Demandante en el presente juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, seguido en contra de la ciudadana ELAINE DEL CONSUELO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.711.044,de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Abril del 2.011, solicita :
“.. como quiera que la demandada ..ha procedido a vender bienes muebles pertenecientes a la comunidad Conyugal no permitiendo el acceso a mi representado a la vivienda que en comunidad le pertenece.. .habiendo formulado ..una denuncia contra la parte actora,…con lo cual a logrado mantenerlo a distancia y ante el temor de que pueda realizar actos destinados a hacer ilusorias las resultas de la acción intentada…solicito a fin de garantizar los bienes gananciales….decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una casa ubicada en la calle Colombia con calle Argentina, delicias nuevas…Cabimas…Se decrete medida conservativa de Prohibición de Innovar sobre las quinientas...acciones suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil Comercial Mota, S.a….”
En Tal sentido esta Sentenciadora previo a resolver lo solicitado hace las siguientes acotaciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
…
3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).
Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1°) El embargo de bienes muebles;
2º) El secuestro de bienes determinados;
3º)La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.”
Y en base al principio del conocimiento por parte del Juez, observa el contenido de las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 585: Las Medidas Preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Ahora bien, del mencionado artículo 585 eiusdem, colige este Tribunal que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
En el caso que nos ocupa y siguiendo las indicaciones de los artículos 585 y 588 antes transcritos, se observa, que la parte actora, consignó con su escrito de demanda:
- copia certificada de la sentencia de divorcio llevado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia debidamente ejecutoriada en fecha 22/11/2010;
- Copia certificada de documento de propiedad del inmueble ubicado en la calle Colombia con Calle Argentina Delicias Nuevas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, registrado por ante la oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolivar del Estado Zulia, de fecha 26/03/1991, bajo el No 5, Protocolo Primero, tomo 7°;
- Acta constitutiva de la empresa COMERCIAL MOTA, S.A. (CO.MO.SA) debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia en fecha 02-08_ 1994, bajo el No2, Tomo 5-A 3er trimestre;
- acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 10/05/2001, bajo el No 15, tomo 3-A trimestre 2do.
- Boleta de Notificación emanado de la Fiscalia Cuadragésima Séptima del Estado Zulia de fecha 26/0872010,
Así las cosas, evidenciándose de autos, que ha quedado demostrado el cumplimiento por parte del solicitante de la medida de los extremos de Ley, relativos al periculum in mora y el fumus boni iuris, con los documentos acompañados al libelo de la demanda y a la presente solicitud, ya que de las misma se observa que forman parte de la comunidad de gananciales, en tal sentido, y por cuanto la solicitante logro llevar a la convicción a esta Jurisdicente, sobre la presunción del buen derecho y adicionalmente, produjo medio probatorio suficiente a los fines de acreditar la presunción del periculum in mora, este Tribunal a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a al ciudadano AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre el y la ciudadana ELAINE DEL CONSUELO MOTA y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la medida innominada solicitada, de la siguiente manera:
1.- Decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre una casa ubicada en la Calle Colombia con calle Argentina, Delicias, Nuevas, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, cuya situación y linderos constan en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes denominado Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 1991, registrado bajo el No 5. Protocolo Primero, tomo 7, primer trimestre del citado año, que en copia certificada corre agregada a las actas. Así se decide.-
2.- decreta medida conservativa de Prohibición de Innovar SOBRE LAS QUINIENTAS (500) acciones, suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil Comercial Mota, S.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Agosto de 1.994, bajo el No 2, tomo 5-A 3er trimestre, y acta de Asamblea General Extradordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha diez de Mayo de 2.001, bajo el No 15, tomo3-A trimestre 2do. Que aparecen a nombre de la ciudadana ELAINE DEL CONSUELO MOTA antes identificada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA :
En el presente juicio de LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por AULIO MARCELO CASTRO MARTINEZ en contra de ELAINE DEL CONSUELO MOTA:
1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una casa ubicada en la Calle Colombia con calle Argentina, Delicias, Nuevas, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, La casa esta construida con paredes de bloques de cemento, pisos de mosaico, techos de platabanda y consta de las siguientes dependencias: porche, sala comedor, cinco dormitorios, baño, garaje, cocina, closets, lavandería una pieza pequeña adicional y el terreno mide por el Norte cincuenta y un metros con quince centímetros (51,15mts), por el Sur: cincuenta metros con setenta y dos centímetros (50,72,mts; por el Este, nueve metros con cincuenta centímetros (9,50mts) y por el Oeste, Nueve metros con treinta y tres centímetros (9,33 mts), todo lo cual encierra una superficie aproximada de (481,63 mts2); estando el inmueble comprendido dentro de los linderos ; NORTE: Propiedad de José del Carmen Chapín; SUR: Propiedad de Rafael Urribarri, ESTE: Propiedad de ANA DE REYES y OESTE: Calle Colombia. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del antes denominado Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha 26 de Marzo de 1991, registrado bajo el No 5. Protocolo Primero, tomo 7, primer trimestre del citado año, que en copia certificada corre agregada a las actas. Ofíciese a la citada oficina Subalterna haciéndole las participaciones de Ley.
2.- Medida Conservativa de Prohibición de Innovar sobre las quinientas (500) acciones, suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil Comercial Mota, S.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de Agosto de 1.994, bajo el No 2, tomo 5-A 3er trimestre, y acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha diez de Mayo de 2.001, bajo el No 15, tomo3-A trimestre 2do; que aparecen a nombre de la demanda. Notifíquese de esta decisión a la ciudadana ELAINE DEL CONSUEL MOTA, a los directivos de la Sociedad Mercantil Comercial Mota, S.A y al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y a los fines de ejecutar la anterior medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho, Librese despacho y remítase mediante oficio a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos URDD, con sede en Cabimas. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Mayo del año 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 10:30,am; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.205, en el legajo respectivo.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 03 DE Mayo 2011
LA SECRETARIA,
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