Expediente No. 36420
Sent Nº 246
Partición
de la Comunidad Conyugal
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana YULIMA KARILI PRIETO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No 16.303.936, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio YENNY LINARES, Inpreabogado No 98.046, parte demandante en el presente juicio de Partición de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, titular de la cédula de identidad No 14.266.734, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2.011, solicita:
“…. Solicito en aras de garantizar las resultas del fallo, se decrete …(50%) de lo que por conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO, le pueda corresponder al ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO…como trabajador de la empresa MAERSK CONTRATORS VENEZUELA, S.A desde el 01 de Marzo de 2.006…, …”
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:
"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".
Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"
Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana YULIMA KARILI PRIETO CONTRERAS en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales , Fideicomiso y caja de ahorro, le pudiera corresponder al demandado ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO ya identificado, como trabajador de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, desde el día veinticinco (25) de Octubre de dos mil, fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día veintinueve (29) de Abril del año 2.011, fecha en la cual fue disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por YULIMA KARILI PRIETO CONTRERAS en contra de CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales , Fideicomiso y caja de ahorro, le pueda corresponder al demandado ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO ya identificado, como trabajador de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, desde el día veinticinco (25) de Octubre de dos mil, fecha en la cual contrajeron nupcias, hasta el día veintinueve (29) de Abril del año 2.011, fecha en la cual fue disuelto el vinculo matrimonial.
Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa R6ita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese despacho y remítase con oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco días del mes de Mayo de 2.011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 246 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS 25 DE Mayo 2011
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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