Exp. 33667
DIVORCIO.
(Extinción)
Sent. No. 241.
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana COROMOTO ADRIANA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.989.888, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada MIGDALY DIAZ demandó por DIVORCIO, al ciudadano HECTOR DE JESUS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.089.552, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 14 de Junio de 2007, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y del demandado ciudadano HECTOR DE JESUS PAREDES.-

En fecha 27 de Junio de 2007, la ciudadana COROMOTO ADRIANA MUJICA, confiere poder apud acta a las abogadas THAIS OLIVARES y MIGDALY MARGOT DIAZ PEREZ.- Asimismo, consigna las copias simples requeridas, a fin de que se libren los recaudos correspondientes a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público y los emolumentos necesarios al Alguacil de este despacho para que practique la misma.-

En fecha 12 de Julio de 2007, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y recaudos de citación al demandado.-

En fecha 26 de Septiembre de 2007, el Alguacil Natural del Tribunal consigno Boleta de Notificación, firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual corre agregada al folio 10 de este expediente.-

En fecha 17 de Abril de 2008, el Alguacil consignó Recibo de Citación, firmada por el ciudadano HECTOR DE JESUS PAREDES, lo cual se evidencia del folio 12 de este expediente.-

Ahora bien, con fecha 02 de Junio de 2008 se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio y con fecha 21 de Julio de 2008 se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, con la asistencia de la parte demandante, asistida por la abogada THAIS OLIVARES, quedando emplazadas las partes para el Acto de la Contestación de la demanda, que tendría lugar en el quinto día hábil de despacho siguiente.-

En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar computo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día 22 de Julio de 2008, (Día siguiente a la celebración del segundo Acto Conciliatorio) inclusive, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así: JULIO 2008: Martes 22, Miércoles 23, Lunes 28, Martes 29, Miércoles 30.-

Del computo antes realizado, se evidencia que el acto el Acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día treinta (30) de Julio de 2008, el cual fue anunciado por este Tribunal a las puertas del despacho siendo las diez de la mañana, día y hora señalado para celebrar el mismo; y dejó constancia sobre el hecho relativo a que no estuvo presente la parte demandante en forma alguna.-
El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Subrayado del Tribunal).-

En consecuencia, en atención a la anterior disposición y en virtud de que la parte demandante no compareció al acto de Contestación de la demanda, el cual según el computo de despacho antes realizado correspondía celebrarse el día Miércoles treinta (30) de Julio de 2008, el Tribunal declara extinguido este procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por DIVORCIO sigue COROMOTO ADRIANA MUJICA contra HECTOR DE JESUS PAREDES; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2011.- Años: 201 de la Independencia y l52 de la Federación.-
LA JUEZ,


DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha anterior siendo la(s) 9:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 241, en el legajo respectivo.
La Secretaria,

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 20 de Mayo de 2011.-
La Secretaria,