Exp. No. 36.228
Sent. No.218
Sr.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de las actas integradoras de este expediente, que el ciudadano RAFAEL DARIO BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.937.741, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistido por la abogado YENNY LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.046, demandó por DIVORCIO, a la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN RIVERO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.690.029, de igual domicilio, fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-

Por auto de fecha 25 de Noviembre de 2010, se admitió la presente demanda, emplazándose a las partes, a los fines de la celebración de los actos respectivos en este proceso, previa notificación del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público y de la demandada ciudadana ROSAURA DEL CARMEN RIVERO CARRASCO.-

En fecha 02 de Diciembre de 2010, se libraron recaudos de citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 06 de Diciembre de 2010, se libro Despacho de citación remitiéndolo con oficio signado con el N° 36.228-1597-10, anexándosele orden de comparecencia.-

En fecha 21 de Enero de 2011, el Alguacil dejo expresa constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 25 de Enero de 2011, fue agregado en actas resultas de la comisión librada a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-

En fecha 15 de Marzo de 2.011, se llevo a cabo el Primer acto conciliatorio, con asistencia de la parte demandante ciudadano RAFAEL BASTIDAS y no presente la demandada ROSAURA DEL CARMEN RIVERO, dándose por terminado el acto, emplazándose a las partes en el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días para llevar a efecto el Segundo Acto Conciliatorio.-

En tal sentido, pasa esta Juzgadora a practicar cómputo de los cinco (05) días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la fecha en que se celebró el segundo acto conciliatorio, esto es el día dos (02) de Mayo de 2011, a los fines de verificar la fecha en la cual correspondía celebrar el Acto de la Contestación de la demanda; dicho lapso transcurrió así:

MES DE MAYO AÑO 2.011: Martes: tres (03), Miércoles: cuatro (04), Jueves: cinco (05), Lunes: nueve (09), Martes: diez (10).-

Del cómputo antes realizado, se evidencia que el acto de la Contestación de la demanda correspondía celebrarse el día diez (10) de Mayo de 2011, evidenciándose de las actas que dicho acto no fue celebrado.-

El Tribunal al respecto resuelve bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”. (Subrayado del Tribunal).-

Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante y del demandado al acto de contestación a la demanda, la cual en el primer caso se extingue el proceso, es decir, cesa, termina o concluye la relación procesal por mandato expreso de la Ley, y en segundo caso se considera contradicha o impugnada la demanda en todas sus partes; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.-

Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al acto de la contestación de la demanda, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de Divorcio incoado por RAFAEL BASTIDAS en contra de su cónyuge ROSAURA DEL CARMEN RIVERO CARRASCO, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue RAFAEL BASTIDAS contra ROSAURA DEL CARMEN RIVERO CARRASCO; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Once- Años: 200 de la Independencia y l51 de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. MARIA CRISTINAMORALES.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha siendo las 11:00am, se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No.218.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 10 de MAyo de 2011.-


La Secretaria,