JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dos (02) de Mayo de 2.011.-
201º y 152º
Por recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, junto con los documentos acompañados, todo constante de CIENTO CUARENTA (140) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.- Se admite en cuanto ha lugar en derecho.- Intímese a las Sociedades Mercantiles CASA PINEDA, C.A e INMUEBLES PINEDA MENDEZ, C.A. en la persona del ciudadano ALBERTO JOSE PINEDA MENDEZ en su carácter de Presidente y Fiador Solidario y Principal Pagador, a la ciudadana MARIA TERESA GIL DE PINEDA en su carácter de Conyugue del Fiador Solidario, y a los ciudadanos NANCY JOSEFINA MONTIEL DE PINEDA, ANGEL MIGUEL PINEDA MONTIEL, NANCY DEL CARMEN PINEDA LOPEZ Y NANCY DEL CARMEN PINEDA en su carácter de Terceros Garantes Hipotecarios, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que apercibidos de ejecución paguen a la demandante BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C. A; dentro de los tres (03) días de despacho siguientes constados a partir de la constancia en autos de la última intimación, más ocho (08) días que se le conceden como término de distancia, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 637.000,00), que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y3º del mencionado Artículo; se decreta medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil INMUEBLES PINEDA MENDEZ, COMPAÑÍA ANONIMA y de los ciudadanos NANCY JOSEFINA MONTIEL DE PINEDA, ANGEL MIGUEL PINEDA MONTIEL, NANCY DEL CARMEN PINEDA LOPEZ Y NANCY DEL CARMEN PINEDA MONTIEL, formado por cuatro apartamentos distinguidos con los números 3-1(A), 3-2(B), 3-3 (C), Y 3-4(D) situados en la planta tercera del Edificio Corazón de Jesús, ubicados en la Avenida Universidad entes las esquinas de Corazón de Jesús a Perico, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, edificado sobre una parcela de terreno cuyas características se identifican individualmente así: Apartamento 3-1(A), posee una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados con veintidós decímetros de metro cuadrado (150,22m2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con área de circulación, foso de ascensores y patio interno; SUR: con fachada sur y apartamento 3-2; ESTE: con fachada este y OESTE: con apartamento 3-2 y área de circulación; Apartamento 3-2 (B) con una superficie aproximada de ciento setenta y ocho metros cuadrados con treinta y tres decímetros de metro cuadrado (178,33 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con área de circulación, apartamento 3-1 y patio interno; SUR: con la fachada sur; ESTE: con apartamento 3-1 y área de circulación y OESTE: con fachada oeste; Apartamento 3-3 (C) con una superficie aproximada de ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros de metro cuadrado (142,59 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con la fachada Norte y apartamento 3-4 ; SUR: con área de circulación, cuarto de basura y patio interno; ESTE: con fachada Este OESTE: con el apartamento 3-4 y área de circulación; Apartamento 3-4 con una superficie aproximada de ciento setenta y seis metros cuadrados con diecinueve decímetros de metro cuadrado (176,19 m2) comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: con la fachada Norte; SUR: con área de circulación, apartamento 3-3 y patio interno; ESTE: con apartamento 3-3 y área de circulación y OESTE: con fachada oeste. Dichos inmuebles les pertenecen según documento de aclaratoria autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital , el día cinco de abril de dos mil uno, anotado bajo el No 39, Tomo 36 de los libros de Autenticaciones respectivos y posteriormente protocolizado ante la entonces Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, hoy en día Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 10 de mayo de 2001 bajo el No 34, Tomo 6, Protocolo Primero Segundo Trimestre de 2001. Así mismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas mecanografiadas solicitadas con la inserción de la solicitud y del auto que la provee; y de igual forma se ordena hacer entrega de los recaudos de Intimación a la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha, se oficio bajo el No. -2.011 y se asentó en el libro de las sentencias bajo el Nro.02 . -
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/yp.-