Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado Jorge Alejandro Machin Cáceres, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 22.872, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano DEGNI LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.745.459, en el presente juicio incoada por la ciudadana LAURA MONTIEL DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.551.525, en la cual solicita se ponga en posesión del inmueble secuestrado al antiguo poseedor ciudadano Degni Lovera, en virtud de haber sido declarada Sin Lugar la demanda, revocada la medida de secuestro, lo que retrotrae la situación al momento en que se encontraba antes de la ejecución de la medida, este Juzgador para resolver observa:
En fecha 08 de julio de 2009, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia declarando Con Lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, se pronunció declarando Con Lugar la falta de cualidad opuesta por el demandando, en consecuencia improcedente la demanda interpuesta por la actora.
Según auto de fecha 01 de marzo de 2011, se declaro en estado de ejecución la indicada sentencia, suspendiendo las medidas preventivas dictadas en la causa.
Asimismo, consta del acta de ejecución de la medida de secuestro, de fecha 21 de noviembre de 2002, que el Juzgado Ejecutor de Medidas, notificó al ciudadano Degni Alver Lovera Soto, procediendo a la práctica de la medida sobre un inmueble constituido por una casa quinta y el terreno sobre el cual se encuentra constituida, ubicada en la avenida 43, de la urbanización Coromoto, signada con el No. 169-52, en jurisdicción de la parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, entregando el mismo a la ciudadana Laura Montiel de Boscan, en su condición de secuestrataria judicial.
Ahora bien, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de enero de 2011, ordenó a todos las juezas y jueces, "sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación", asimismo indicó "abarca a todas las medidas ejecutivas cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva", aclarando que "la presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con autoridad de fuerza de cosa juzgada". (Tomado de la nota de prensa, de fecha 17 de enero de 2011, publicado en la página web: www.tsj.gov.ve)
La medida antes indicada, fue tomada en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial por las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en la geografía nacional, y la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los jueces y juezas.
Así las cosas, siendo que el inmueble objeto del litigio, está destinado a la habitación, y la práctica de lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada, representaría una contravención a la prohibición establecida mediante el Oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia antes indicado; este Tribunal, en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Judicial, se abstiene a proveer lo solicitado, hasta tanto cesen los efectos de la indicada resolución. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) del mes de mayo de dos mil once (2011).- Años 199º de la Independencia 150º de la Federación.-
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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