Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada en ejercicio GLADIS GUERRERO inscrita en inpreabogado bajo el No. 40.816 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana DELIA MORALES MOLERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.647.174, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES e INVERSIONES HERNÁNDEZ, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10 de septiembre de 1996, bajo el No. 09, Tomo 71-A, en el cual solicita se ponga en estado de ejecución forzosa el cumplimiento y en consecuencia se decrete el embargo de los bienes indicados en el escrito de fecha 31 de marzo de 2011, por haber transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:
Establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Artículo 527:
“Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.
El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598”
Consta de las actas procesales que en fecha 23 de febrero de 2011, este Tribunal declaró en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Accidental Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, en la cual se declaró Con lugar la demanda interpuesta, y se ordenó la corrección monetaria.
Realizada la corrección monetaria ordenada, previa solicitud de la parte actora, según auto de fecha 08 de abril de 2011, se le concedió a la parte demandad lapso para el cumplimiento voluntario, y transcurrido el mismo, este Tribunal de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-
Ahora bien, vista la cantidad de dinero condenada a cancelar y el resultado de la corrección monetaria realizada, este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada antes indicada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 565.536,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON (Bs. 433.577,oo), que corresponde a la suma condenada a pagar mas una cantidad prudencialmente calculada por costos procesales. Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor, con la advertencia que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Mandamiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) del mes de mayo de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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