Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ROMERO inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.241, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LENIN ADELSO PEREZ PINEDA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.080.486 en el presente juicio seguido contra la ciudadana MARIA DEL VALLE RIOS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.888.788, en la cual solicita se declare en ejecución forzosa de la causa, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, asimismo, solicita copia certificada de la totalidad del expediente, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”



Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha ocho (08) de octubre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando con lugar la demanda incoada, ordenándose hacer entrega material de las extensiones de terreno, LA PRIMERA: DIEZ METROS (10 MTS) DE LATITUD POR VEINTICINCO METROS (25 MTS) DE LONGITUD, que posee una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Maria Olivia Carrero, Sur y Este: con propiedad que es o fue de David Morales Quintero y Oeste: con su frente, con la vía pública, avenida 26 antes calle 70. LA SEGUNDA: SIETE METROS (7Mts) DE LATITUD POR DIEZ METROS (10 MTS) DE LONGITUD, que posee una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS (70 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con propiedad que es o fue de Maria Olivia Carrero, Sur: propiedad que es o fue de Marcial Portillo, Este: Con propiedad que es o fue de Luisa Ana Parra Leal, y Oeste: Con propiedad que es o fue de Ángel Fernández, las cuales se encuentran registradas con la nomenclatura 83 A-1-135 ó 28 A-127, según experticia plano topográfico, ubicadas en la avenida 26, antes calle 70, sector La Limpia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Asimismo, previa notificación de las partes, se declaró en estado de ejecución dicha sentencia por auto de fecha 05 de abril de 2011, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, en consecuencia siendo que en la misma, se ordenó la entrega material del inmueble, y dado que de la experticia realizada al mismo, se aprecia que el mismo no esta destinado a la vivienda, ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, antes identificado, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la advertencia que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Líbrese despacho y oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini