Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la sociedad mercantil CARS COLISSION EXPRESS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo de 2008, bajo el No. 17, Tomo 15-A, contra la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS AVILA, inscrita su reforma estatutaria ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2008, anotado bajo el No. 60, Tomo 185-A Pro.-

Visto el oficio No. 41111, recibido de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, en el cual sugiere al Tribunal en virtud de la solicitud de determinación de bienes muebles propiedad de la demandada, a fin de practicar la medida de embargo preventivo decretada en la causa, y ante la carencia de bienes muebles y cantidades liquida de dinero sobre la cual se puede practicar la medida, se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un local de oficina, distinguido con la sigla T4-4, el cual forma parte del “Edificio Banco Caracas”, ubicado con frente a la Avenida 4 del Municipio Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que identifica.

Ante tal pedimento, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Por resolución de fecha 22 de diciembre de 2010, previa solicitud de parte, este Tribunal dicto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 803.000,oo), en caso de ser practicada sobre bienes muebles y si la ejecución versará sobre cantidades de dinero hasta la suma de QUINIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 505.722,24), librando oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a fin de que determinara los bienes sobre los cuales podría recaer la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Así las cosas, siendo que la sugerencia dada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, está dirigido a procurar garantizar las resultas del juicio, en virtud de la inejecución de la medida de embargo preventivo decretada, por lo que, lo ajustado a derecho sería SUSPENDER LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO dictada en fecha 22 de diciembre de 2010.

Asimismo, en relación a la sustitución de la medida preventiva solicitada, para su d|ecreto debe cumplir con los extremos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en el caso de autos el instrumento de la pretensión consiste un legajo de Facturas que corre desde los folios 24 al 254 de la pieza principal, emitidas por Cars Collision Express, C.A. a la empresa Seguros Avila, con firma y sello de aceptada, de las mismas se evidencia la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.

En consecuencia, por ser los instrumentos de la pretensión uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, como son las facturas aceptadas, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un local de oficina, distinguido con la sigla T4-A, el cual forma parte del “Edificio Banco Caracas”, ubicado con frente a la Avenida 4 del Municipio Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área aproximada de doscientos doce metros cuadrados (212mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En parte con el local T4-B y en parte con el área general de circulación de la planta y los ascensores y escalera generales del Edificio;. Sur: Con fachada sur; Este: Con fachada este y Oeste: Con fachada Oeste; cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 803.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.

Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Público correspondiente.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Tres (03) del mes de mayo de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini