Vista el acta de embargo preventivo de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), levantada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en actas, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por la sociedad mercantil REFRINDUSTRIAL BERMUDEZ, C.A. (REFRINBERCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 1991, anotado bajo el No. 33, Tomo 10-A contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS Y AVES, C.A. (EMBYAEVESCA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de enero de 2005, anotado bajo el No. 34, Tomo 1-A, mediante la cual las partes, actuando el abogado RAMON REVEROL inscrito en el inpreabogado bajo el No. 24.328, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acepta el convenimiento presentado por la demandada, solicitando se homologue el mismo, el Tribunal para resolver observa:

Se inicia el presente proceso, por demanda incoada por la sociedad mercantil REFRINDUSTRIAL BERMUDEZ, C.A. (REFRINBERCA) antes identificada, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS Y AVES, C.A. (EMBYAEVESCA), plenamente identificada, siendo admitida en fecha 27 de julio de 2007, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la intimación de la demandada, tramitándose la causa hasta la etapa procesal de intimación, estadio en el cual concurren las partes para celebrar el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNISTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini