REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.815
El día dieciocho (18) de Marzo de 2011, fue interpuesta la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por la ciudadana NEREIDA COROMOTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.716.311, domiciliada en este Municipio del Estado Zulia, asistida por wl profesional del derecho VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.691, en contra de los ciudadanos LUANNA DEL VALLE TORRES MORENO, HOLMAN GREGORIO TORRES MORENO y JENNY ALEJANDRA TORRES MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.217.594, 13.370.159 y 16.607.557, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Por auto de fecha veintidós (22) del mismo mes y año, este Tribunal admitió la demanda, acordó previa cualquier actuación la publicación de un edicto por el lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la primera, dos veces por semana, en los diarios de la localidad. Igualmente, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de imponerlo del presente juicio y el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días siguientes a la última de las citaciones.
Sin que autos se verificare el cumplimiento de las formalidades que exige este procedimiento, la parte actora, ciudadana NEREIDA COROMOTO PEREZ, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.691, suscribió diligencia, en la cual manifestó su decisión de desistir del presente procedimiento.
Observa este Tribunal que no existe óbice alguno que le impida proceder a la aprobación del pedimento, por el contrario, la actora estuvo provista de asistencia judicial, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.44.815. LO CERTIFICO, Maracaibo, dieciocho (18) de Mayo de 2011.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ az
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