REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.764

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por la ciudadana JASMIRY KAROLINA PAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.127.294, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.885, actuando en defensa de sus derechos e intereses, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO FONBIENES DE VENEZUELA, C.A., inscrita el día veintitrés (23) de Octubre de 2006, en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el No. 97, Tomo 65-A.
Por auto de fecha doce (12) de Enero de 2011, se admitió la acción, ordenando el emplazamiento de la empresa demandada, en la persona de su Presidenta, ciudadana ROSA MARGARITA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.699.308, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) de despacho siguientes a la citación. Auto que quedó reeditado en fecha primero (1°) de Febrero del mismo año, en el sentido de que le fue concedido ocho (8) días continuos como término de distancia, por cuanto el domicilio de la sociedad mercantil se encuentra en la localidad de Caracas distinta a la sede del Tribunal.
Consta en actas que la citación fue verificada el día veintidós (22) de Marzo de 2011, cuyo recibo de citación fue agregado al día siguiente por la secretaria de este Juzgado, es decir, a partir de allí se entiende que la parte demandada está a derecho en la presente causa.
No obstante, a la anterior declaratoria, el día catorce (14) de Abril de 2011, ocurrió ante este Despacho, la actora, suscribiendo diligencia, en la cual expuso su decisión de desistir de la presente demanda, y requirió al Tribunal procediera de acuerdo a la Ley. En tal razón, por no evidenciar impedimento, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez. (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta del expediente No.44.764. LO CERTIFICO, Maracaibo, dieciocho (185) de Mayo de 2011.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/ az