REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 151°

EXP N° 0294-11

SENTENCIA N° 20

PARTE SOLICITANTE: DEISY PEREZ CAÑIZALEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.443, en representación del ciudadano RAINER ALBERTO YEPEZ MATHEUS, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-20.216.713, ambos domiciliados en esta población.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

Se inició el presente procedimiento en virtud de solicitud escrita interpuesta personalmente por la abogada en ejercicio DEISY PEREZ CAÑIZALEZ, actuando en representación del ciudadano RAINER ALBERTO YEPEZ MATHEUS, según consta de poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 17 de febrero del año en curso, asentado bajo el Nº 22, Tomo 29; en dicha solicitud pide la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano AURELIO JOSE YEPEZ BOADA, expedida por el Registro Civil, Parroquia “Alonso de Ojeda” del Municipio Lagunillas, Estado Zulia en fecha 13 de abril del presente año, signada bajo el Nº 584; y alega en tal sentido, la omisión acerca de la existencia de un hijo del de cujus como lo es “RAINER ALBERTO YEPEZ MATHEUS” .
El solicitante para los fines requeridos, consignó en original Poder otorgado a la abogada solicitante; copias certificadas de Actas de Nacimiento y Defunción; y, en copias fotostáticas cédulas de identidad del solicitante y del de cujus.
En fecha 28 de abril del año en curso fue admitida ordenándose librar la boleta respectiva al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Notificado como fue el representante del Ministerio Público competente, y agregada en actas la boleta pertinente, se pasa de seguida a estudiar las siguientes disposiciones:
Así, vemos como el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil dispone:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”

Por su parte, el artículo 149 ejusdem establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Y por último, vale destacar contenido del artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, cuyo contenido es el siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil …….”

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones transcritas, y en consideración a que la omisión invocada afecta el contenido de fondo del acta en cuestión, se deduce que la rectificación requerida debe realizarse en sede judicial; y así se declara.
Demostrada como ha sido la omisión en el acta de defunción del ciudadano AURELIO JOSE YEPEZ BOADA, acerca de la coexistencia de un hijo de nombre “…RAINER ALBERTO YEPEZ MATHEUS…”; se ordena agregar a esa acta la siguiente mención: “- Deja un hijo de nombre: OMITIR NOMBRE-”; y así se declara.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION propuesta por la abogada DEISY PEREZ CAÑIZALEZ, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAINER ALBERTO YEPEZ MATHEUS, y ordena al Registrador Civil de la Parroquia “Alonso de Ojeda” del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, adicionar el presente fallo al Acta de Defunción inserta bajo el Nº 584 extendida el día treinta (30) de agosto de 2010, y estampar la nota marginal de la siguiente manera: “En su asiento original, debe leerse: “-Deja un hijo de nombre MITIR NOMBRE-“; así como también, al Registrador Principal del Estado Zulia, para fines similares.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en el 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero a los veinticuatro (24) día del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.


La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria,