REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

EXP Nº 01430-09

SENTENCIA Nº 1

PARTE DEMANDANTE: ANGEL MALDONADO, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-5.348.611, domiciliado en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA CUICAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.749.

PARTE DEMANDADA: RODOLFO SEGUNDO RODRIGUEZ PIRE, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.701.238, domiciliado en este municipio.

En fecha 15 de julio de 2009, se recibió demanda intentada por el ciudadano ANGEL MALDONADO por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en contra del ciudadano RODOLFO SEGUNDO RODRIGUEZ PIRE.
En fecha 17 de ese mismo mes y año, se dio entrada y fue admitida por no ser contraria a derecho, ordenándose librar los recaudos correspondientes de citación.
Analizadas como ha sido las anteriores actas, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el encabezamiento del articuló 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda expedir copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil, y a los fines en el 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana, se registró y publicó el fallo que antecede, y libraron las Boletas de Notificación.
La Secretaria,