REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXP Nº 01333-07

SENTENCIA Nº 20
PARTE DEMANDANTE: LESVIA JOSEFINA RODRIGUEZ RUIZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-10.793.893, domiciliada en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: AMADA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.164.

PARTE DEMANDADA: ABRAHAN SEGUNDO GONZALEZ RUIZ, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-9.522.730, domiciliado en este municipio.


En fecha 13 de noviembre de 2007, se recibió demanda intentada por la ciudadana LESVIA JOSEFINA RODRIGUEZ RUIZ por OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ABRAHAN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ.
En fecha 16 de diciembre de ese mismo año, se dio entrada y fue admitida por no ser contraria a derecho, ordenándose librar los recaudos correspondientes.
Analizadas como han sido las actas precedentes, se observa que ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan practicado algún acto de procedimiento.
Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA del presente proceso, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, dado el carácter de orden público de esta materia, la perención declarada no evita proponer nuevamente la demanda antes de transcurrir los 90 días continuos exigidos por el artículo 271 ejusdem.
En consecuencia, se suspende en su totalidad las medidas preventivas de embargo decretada y ejecutada en contra de los haberes del demandado.
Se acuerda expedir copias certificadas por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en el 72 ordinales 3 ° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se registró y publicó el fallo que antecede, libraron las Boletas de Notificación y oficio N° 202.
La Secretaria,