REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIO CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°


SOLICITUD: Nro. 00085
CAUSA: DECLARACION UNIVERSAL DE UNICOS HEREDEROS.
PARTE: GLEIDA MARGARITA BERMUDEZ DE LOAIZA.

Vista la anterior solicitud, recibida el día veintiocho (28) de abril de presente año, constante de veintiocho (28) folios útiles, incluyendo sus anexos, se le dio entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admito cuanto ha lugar en derecho, se formo expediente y se numeró.- En la que la ciudadana. GLEIDA MARGARITA BERMUDEZ DE LOAIZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.780.066, domiciliada en la población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio. LHISBEYDA CANQUIZ URDANETA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.135.771, e inscrita en el Instituto Provisorio de Abogado (INPRE) Nro. 121.236, donde solicita sea declarada junto a sus hijos ciudadanos: SHIRLEY KATHERINE LOAIZA BERMUDEZ, SHAROL DEL CARMEN LOAIZA BERMUDEZ y ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-16.167.234, V-16.167.235, y V-17.913.642, suficientes los derechos que tienen los mencionados ciudadanos como Únicos y Universales Herederos del causante ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.641.359, y falleciera en fecha 06 de enero del año 2011, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, ubicado en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertados del Estado Mérida.- Los solicitantes acompañaron la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad de la esposa 2)Copia Certificada de acta de defunción; 3) Copia Certificada de acta de Matrimonio; 4) Copias certificadas de actas de nacimiento de sus tres hijos; 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de sus tres hijos; y 6) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Abril de 2011. Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: GLEIDA MARGARITA BERMUDEZ DE LOAIZA, SHIRLEY KATHERINE LOAIZA BERMUDEZ, SHAROL DEL CARMEN LOAIZA BERMUDEZ y ENDER JOSE LOAIZA BERMUDEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante ENDER RAMON LOAIZA URRIBARRI.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales. Así mismo déjese copia certificada de la presente causa en este despacho.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.-Años 201° y 152°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 37 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez




MGG/jf.-