REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PARTES

DEMANDANTE: Abg. GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ PEREZ

DEMANDADO: JUAN DE DIOS CASTAÑEDAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFECIONALES.-

EXPEDIENTE Nro.00709

Vista la actuación procesal de inserta al folio trescientos sesenta y dos (362), de fecha 04-05-11, suscrita por el abogado GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.018, y quien actúa en Su propio nombre y representación, contentivo de desistimiento del procedimiento y de la acción, que sigue en contra del ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664
domiciliado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, demandante en la presente causa, mediante la cual “desiste del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda, por haber llegado a un acuerdo con la parte demandada, por lo tanto nada queda a deber por los conceptos demandados” asimismo solicita que el Tribunal homologue el presente desistimiento, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
Visto el Desistimiento, suscrito por el por el abogado GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.018, y quien actúa en Su propio nombre y representación, que por motivo de COBRO DE HONORARIOS PROFECIONALES, tiene incoado por ante este despacho en contra del ciudadano JUAN DE DIOS CASTAÑEDAS CARDENAS, antes identificado, mediante en el cual manifiesta que desiste de la presente acción desiste del procedimiento y de la acción que dio origen a la demanda, asimismo solicita que el Tribunal homologue el presente desistimiento, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle final juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa en su propio Nombre y Representación, por lo que se evidencia la facultad expresa para desistir.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la parte actora esta actuando en su nombre y representación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de oposición a la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE HONORARIOS PROFECIONALES, incoado por el abogado GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.018, y quien actúa en Su propio nombre y representación, en contra del ciudadano
JUAN DE DIOS CASTAÑEDAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.092.664, domiciliado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO. Asimismo se ordena se ordena el archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Encontrados, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011).- AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION.-


La Jueza,

Mariladys González González

El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 15 de las Sentencias definitivas, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30.a.m.
EL SECRETARIO
Abg. Juan José Franco Chávez
MGG/jjf
Exp. Nº .00709