REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Nº 00066
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: MARIEN EVELIN AMARIS AVENDAÑO
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MARIEN EVELIN AMARIS AVENDAÑO venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.580.400, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: CARMEN ELENA CAMARILLO DE GONZALEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.344, titular de la cedula de identidad Nro V-4.332.359, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas mejoras o bienhechurías consistente en: limpieza, compactación y relleno de terreno, cercado totalmente con paredes de bloque, en bases y columnas de concreto armado, con sus demás adherencias y pertenencias, ubicadas en el barrio Hermilo Ocando de la Población y Parroquia Encontrados en Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, enclavado sobre una superficie de terrenos Municipales que mide TRECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO (306,45Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Propiedad que es o fue de Emilio Amaris, SUR: propiedad que es o fue de Fidel Amaris, ESTE: Propiedad que es o fue de Mirta Pineda y Luz Marina Morales, y OESTE: Con avenida numero 04. El precio del presente contrato es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), y fue registrado por ante las Oficinas del Registro Subalterno de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quedando registrada bajo el Nº 43, inserto al folio Nro. 253, del Tomo Nro. 08 del Protocolo de Trascripción del presente año. En fecha 08 de junio de 2010. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: DAYSI ELISABETH AMARIS DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.902.639, domiciliada en el barrio Virgen del Carmen II, calle Nro. 13, casa s/n, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano ANGEL ENRIQUE URDANETA FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.743.699, domiciliado en el barrio Virgen del Carmen II, calle Nro. 13, casa s/n, de la Población y Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.-
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los dos días (02) de mayo del año dos mil once (2.011).- 201° años de la Independencia y 152° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (35) se publica siendo las doce de la tarde (12:00 p.m) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,
Abg. Juan José Franco Chávez
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