REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° S-107-11.
Sentencia Nº 1926.

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano CARMELO ENRRIQUE REVILLA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.052.265, domiciliado en la Parroquia Faría del Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO REVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.833, solicitó ser declarado conjuntamente con los ciudadanos ADELFA REYES VALLES DE REVILLA, HORTENCIA MERCEDES REVILLA VALLES, MAGALIS MARGARITA REVILLA DE INCIARTE, DENIS EMIL REVILLA VALLES, ROBINSON ANTONIO REVILLA VALLES, JULIA DEL CARMEN REVILLA VALLES, JOSÉ SEGUNDO REVILLA VALLES, LEOVIGILDO REVILLA VALLES, ALEXANDER RAFAEL REVILLA VALLES, LUISA ELENA REVILLA VALLES, JORGE RAMÓN REVILLA VALLES, ELIZABETH COROMOTO REVILLA VALLES, y FERNANDO ALBERTO REVILLA VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.939.548, V-6.536.541, 6.536.598, V-5.052.264, V-9.070.960, V-6.667.279, V-7.814.210, V-7.790.174, V-10.599.208, V-9.704.181, V-9.704.180, V-11.874.675, y V-12.862.396, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OCTAVIANO REVILLA RODRÍGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.596.383, fallecido el día trece (13) de Marzo de 2011, en el Municipio Miranda del Estado Zulia, y quien fuera padre del solicitante, cónyuge de la ciudadana ADELFA REYES VALLES DE REVILLA, y padre de los demás ciudadanos antes mencionados.
Acompañó a la solicitud: una (01) copia certificada de acta de defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, trece (13) copias certificadas de actas de nacimiento, Justificativo de Testigos y copias fotostáticas de cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
El Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de Abril de 2009, modifica la competencia en esta materia estableciendo en su artículo 3 lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y el causante, y entre éste y su mencionada cónyuge e hijos por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OCTAVIANO REVILLA RODRÍGUEZ, a la ciudadana ADELFA REYES VALLES DE REVILLA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos CARMELO ENRRIQUE REVILLA VALLES, HORTENCIA MERCEDES REVILLA VALLES, MAGALIS MARGARITA REVILLA DE INCIARTE, DENIS EMIL REVILLA VALLES, ROBINSON ANTONIO REVILLA VALLES, JULIA DEL CARMEN REVILLA VALLES, JOSÉ SEGUNDO REVILLA VALLES, LEOVIGILDO REVILLA VALLES, ALEXANDER RAFAEL REVILLA VALLES, LUISA ELENA REVILLA VALLES, JORGE RAMÓN REVILLA VALLES, ELIZABETH COROMOTO REVILLA VALLES, y FERNANDO ALBERTO REVILLA VALLES, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente. Así mismo, expídase la copia certificada solicitada, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Mary Franco, titular de la cédula de identidad Nº 16.606.326, en su condición de asistente de este Tribunal y entréguese a la parte solicitante.
TERCERO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en actas la entrega de los originales y copia certificada a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Los Puertos de Altagracia, a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La-

Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abg. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 1926 y se cumplió lo antes ordenado.-
El Secretario,





































NMdeR/jepr/mef.-