REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE Nº: 492-07.-
SENTENCIA Nº: 1920.-
CAUSA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DEMANDANTE(S): MARÍA CECILIA MÉNDEZ.
DEMANDADO(S): PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).

Cursa por ante este Tribunal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que intentó la ciudadana MARÍA CECILIA MÉNDEZ, abogada en ejercicio, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de cedula de identidad Nº V-4.989.100, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.796, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).

Dicha demanda es admitida mediante auto de fecha 27 de Marzo de 2007, ordenando la notificación de la empresa demandada, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, para comparecer al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Así mismo, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, con el entendido que se suspende el proceso por el término de noventa (90) días continuos, a partir de que conste en actas dicha notificación, vencidos los cuales, comienza a transcurrir el lapso de contestación.

En fecha 07 de Mayo de 2007, se da entrada y se agrega a las actas, el acuse de recibo del oficio N° 076-07 remitido a la Procuradora General de la República.

En fecha 23 de Julio de 2007, el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano Freddy Sanchez, consigna boleta de citación a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), firmada por la ciudadana Yaniret López, quien manifestó ser secretaria de dicha empresa. Se le da entrada y se agrega a las actas con la respectiva exposición del Alguacil.

En fecha 03 de Agosto de 2007, la ciudadana Deisy Cardozo, actuando en su carácter de apoderada de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), solicita se fije el término de distancia legal establecido debido a que el domicilio legal de su representada es en la ciudad de Caracas.

En fecha 28 de Septiembre de 2007, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria ordenando ampliar el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 27 de Marzo de 2007, y se ordena la notificación de la Procuradora General de la República .
En fecha 31 de Octubre de 2007, se da entrada y se agrega a las actas, el acuse de recibo del oficio N° 222-07 remitido a la Procuradora General de la República.

En fecha 11 de Febrero de 2008, el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano Freddy Sanchez, consigna boleta de citación a la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), firmada por la ciudadana Jeniree Inciarte, quien manifestó ser secretaria de la Gerencia Legal de dicha empresa. Se le da entrada y se agrega a las actas con la respectiva exposición del Alguacil.

En fecha 04 de Marzo de 2008, la ciudadana Deisy Cardozo, actuando en su carácter de apoderada de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), consigna escrito de contestación a la demanda; se le da cuenta a la Jueza, se le da entrada y se agrega a las actas.

En fecha 28 de Marzo de 2008, la ciudadana Deisy Cardozo, actuando en su carácter de apoderada de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), consigna escrito de promoción de pruebas; se le da cuenta a la Jueza, se le da entrada y se agrega a las actas.

En fecha 01 de Abril de 2008, el Tribunal por cuanto la parte demandada se acogió al derecho de retasa previsto en la Ley de Abogados, decreta la retasa correspondiente, para lo cual se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en actas de practicadas las notificaciones respectivas, para que se realice el acto de nombramiento de los retasadores.

En fecha 07 de Abril de 2008, se da entrada y se agrega a las actas, comunicaciones de fecha 27 de Junio de 2007 y 06 de Noviembre de 2007, emanadas de la Procuraduría General de la República, en respuesta a los oficios Nros. 076-07 y 222-07 respectivamente, remitidos por este Tribunal.

Para decidir este Tribunal observa:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 22 de Marzo de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora haya manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que intentó la abogada MARÍA CECILIA MÉNDEZ, en contra la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN).

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.

DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil once.- Años: 201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACIÓN.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Enrique Peralta Rivera

En la misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1920.-
El Secretario,




NMdeR/jpr/mef.-