REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: No. 1901-11.
SENTENCIA: No. 1943.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
DEMANDANTE: MARÍA DOLORES PINEDA URDANETA.
DEMANDADO: NAILET DEL VALLE LUZARDO GÓMEZ.

Se recibió demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentado por el abogado JUAN GUIRIRAY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.046.952, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.733 domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando como apoderado de ciudadana MARÍA DOLORES PINEDA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.820.515, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 40 de los libros respectivos, en contra de la ciudadana NAILET DEL VALLE LUZARDO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.373.119, domiciliada en la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia y admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurre el abogado JUAN GUIRIRAY GONZALEZ, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DOLORES PINEDA URDANETA, antes identificada, manifestando ser tenedor legítimo de una (1) letra de cambio que acompaña al libelo de demanda librada el día diez (10) de Septiembre de dos mil diez (2010), para ser pagada por la ciudadana NAILET DEL VALLE LUZARDO GÓMEZ, antes identificada, por un valor entendido de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), aceptada por el librado para ser pagada sin aviso y sin protesto a su vencimiento, el día diez (10) de Noviembre de dos mil diez (2010), y que ante el incumplimiento del pago de lo adeudado, demanda el pago de los siguientes conceptos: Primero: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), que es el capital adeudado y contenido en la letra de cambio. Segundo: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) de interés anual desde el vencimiento del instrumento.
Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. Así se decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana NAILET DEL VALLE LUZARDO GÓMEZ, para que le pague a la ciudadana MARÍA DOLORES PINEDA URDANETA, antes identificadas, apercibida de ejecución dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DE LA DEMANDADA, el monto reclamado como capital, es decir, CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), más la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Intereses Moratorios calculados al CINCO POR CIENTO (5%) ANUAL, desde el día diez (10) de Noviembre de dos mil diez (2010), alcanzando la cantidad a intimar la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00). Así se decide.-
Se apercibe a la demandada que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y de no haber oposición al pago se procederá a la Ejecución Forzosa, en atención a lo previsto en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte a la demandada que el pago de la obligación demandada deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. Así se decide.-

Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber a la intimada las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.). Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se decreta la INTIMACIÓN de la ciudadana NAILET DEL VALLE LUZARDO GÓMEZ, para que le pague a la ciudadana MARÍA DOLORES PINEDA URDANETA, antes identificadas, apercibida de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DIA QUE CONSTE EN ACTAS LA INTIMACIÓN DE LA DEMANDADA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00), conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: Líbrense recaudos de intimación y entréguense al ciudadano Alguacil del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al intimado las horas de despacho de este Tribunal, de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil once.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1943.
El Secretario,




















NMdeR/jpr/mef.-