REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1748-10
SENTENCIA Nº: 1930
CAUSA: DESALOJO
SOLICITANTE(S): AREVALO RODRIGUEZ y EMELEIDY ROSA MORAN CARRUYO

Cursa por ante este Tribunal demanda por DESALOJO propuesta por el ciudadano AREVALO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.931.155, domiciliado en la avenida 2, entre calles 6 y 7, de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANGELA MARTINA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.800 en contra de la ciudadana EMELEIDY ROSA MORAN CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.410.143, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en la avenida principal frente a la antigua Agencia Upaca, del caserío Nuevo Caimito.
A dicha demanda se le dio entrada el día 30 de Abril de 2010, ordenándose la citación de la demandada para que compareciera por ante este Tribunal, al SEGUNDO (2do) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haber sido citada, a fin de que de contestación a la demanda formulada en su contra.
El Tribunal para resolver, observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En este mismo orden de ideas establece el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267, es apelable libremente”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal, que desde el día 30 de Abril de 2010 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lapso superior al establecido por la Ley, sin que la parte actora hayan manifestado su interés en la presente causa; por tal razón y de acuerdo a lo establecido en el supracitado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, la instancia queda extinguida de oficio. Así se decide.-


DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio por DESALOJO que intento el ciudadano AREVALO RODRIGUEZ en contra de la ciudadana EMELEIDY ROSA MORAN CARRUYO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACCIONANTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la INDEPENDENCIA y 152° de la FEDERACIÓN.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez

El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1930
El Secretario,








NMdeR/jpr/rbm